Control de inversiones

El principio de libre circulación de capitales y las excepciones al mismo, entre las que se recoge el derecho de los Estados miembros a adoptar medidas por razones de seguridad u orden públicos, se establecen en los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En 2017, la Comisión Europea propuso la adopción de un marco comunitario que impulsases el control de la inversión extranjera directa por parte de los Estados miembros, para encontrar un equilibrio entre la apertura general de la UE a los flujos de inversión extranjera directa y la defensa de los intereses esenciales de la UE.

Como resultado, se aprobó el Reglamento UE 2019/452, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, que estableció un marco para el control de la inversión extranjera directa por motivos de seguridad u orden público, en línea con los instrumentos de control que han puesto en marcha la mayoría de los países de la OCDE.

El Reglamento (UE) 2019/452 prevé que los Estados miembros puedan evaluar los riesgos por cambios significativos en la estructura de propiedad de una empresa, o en las características clave de los inversores extranjeros, y orienta la aplicación del control de inversiones, al ofrecer una lista no exhaustiva de factores que pueden tenerse en cuenta para determinar si una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad o el orden público, y establece un mecanismo de cooperación entre Estados miembros para favorecer la eficacia del control de inversiones. Además, dispone la elaboración de un Informe Anual sobre la aplicación del Reglamento, por parte de la Comisión Europea.

En España, desde su introducción en 2020, el control de las inversiones exteriores se regula en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio [PDF], sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 noviembre [PDF], de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, y, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

La normativa dispone la necesidad de obtener autorización administrativa previa para una serie de inversiones extranjeras directas en España que se considera que afectan al orden público, la seguridad pública o a la salud pública, siempre y cuando se trate de operaciones:

  • que se realicen, en última instancia, por residentes de países de fuera de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, e impliquen que el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española o parte de la misma, o adquiera el control sobre ésta, y,
  • en las que el objeto de la inversión o el inversor incurran en ciertos supuestos:
    • que el objeto de la inversión opere en una serie de ámbitos que se detallan en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, entre los que se incluyen las infraestructuras críticas, las tecnologías críticas y de doble uso, el suministro de insumos fundamentales, aquellos con acceso a información sensible y los medios de comunicación.
    • que el inversor extranjero reúna ciertas características. Por ejemplo, que esté controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país o se constate que existe un riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España, tal y como señala el apartado 3 del artículo 7bis.
    • Las inversiones en empresas españolas con una facturación inferior a 5 millones de euros en el último año fiscal están exentas, salvo una serie de excepciones en el sector energético, de comunicaciones y materias primas, que están desarrolladas en el Real Decreto 571/2023

Asimismo, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, también se someterán a autorización las inversiones de residentes en países de la Unión Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio cuando su valor supere los 500 millones de euros o se dirijan a empresas cotizadas en España, siempre que inviertan en alguno de los ámbitos contemplados por el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Para solicitar las autorizaciones de inversión, se rellenará el Formulario para el procedimiento de escrutinio de Inversiones Extranjeras [DOCX] [105 Kb] (Última actualización a 14 de noviembre de 2023), y se remitirá a la sede electrónica.

La realización de inversiones extranjeras en España sin autorización, en caso de que sea preceptiva, o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, tendrá consideración de infracción muy grave, a efectos de la aplicación del régimen sancionador previsto en el Capítulo II de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Estarán sometidas a su régimen propio y requerirán también de la obtención de autorización administrativa previa:

También se puede consultar si una operación de inversión debe someterse a alguno de los regímenes de control de inversiones a través del mismo formulario y en la misma sede electrónica ya señalados en base al art 9 del Real Decreto 571/2023. Se trata de una consulta vinculante y con un plazo de 30 días.

Los datos agregados de operaciones sujetas a control de inversiones en 2020 y en 2021 pueden consultarse aquí:

Para más información, se recomienda consultar el detalle de la normativa aplicable. Este texto no tiene valor normativo.

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