Comercio Interior

Plazos de pago a proveedores en comercio minorista

Regulación

Los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales en el ámbito del comercio minorista, se encuentran regulados en el art. 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollado por el Real Decreto 367/2005, de 8 de abril.

Esta regulación ha quedado avalada por la jurisprudencia del TJUE (sentencia de la Sala Primera del 11 de diciembre de 2008, resolutoria de una denuncia de la FIAB respecto a la libertad de pacto de plazos de pago. Caso Comisión contra España).

Características especiales

  • Constituye una excepción al régimen general regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Es un régimen específico, más flexible, adaptado al periodo de rotación de los productos, respetando la libertad de pactos para tipos específicos de bienes, pero estableciendo un régimen de garantías que se prevén expresamente.
  • Cuenta con un régimen sancionador específico, de carácter administrativo, en manos de las inspecciones de comercio autonómicas, que no existe para ningún otro sector de la economía, mediante el cual se supervisan, inspeccionan y en su caso sancionan (en la cuantía que fija cada CCAA), los eventuales incumplimientos, tanto a instancia de parte, como de oficio por la Administración. El resto de sectores debe acudir a la jurisdicción ordinaria.

Plazos concretos

  1. Plazo general, a falta de pacto expreso: 30 días desde la recepción de la mercancía.
  2. Productos de alimentación frescos y perecederos, definidos en el Anexo I del Real Decreto 367/2005, de 8 de abrilmáximo 30 días.
  3. Otros productos de alimentación: máximo 60 días.
  4. Productos de gran consumo: máximo 60 días, salvo pacto expreso en el que se prevea compensación económica equivalente al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario con un máximo de 90 días. La relación de productos de gran consumo está en el Anexo II del Real Decreto 367/2005, de 8 de abril . Se definen como aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores y que presentan alta rotación.
  5. Productos no frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo: el plazo general es de 60 días, pero se permite pactar plazos superiores con las siguientes condiciones:
  • Hasta 90 días siempre que se instrumente el pago en documento que lleve aparejada acción cambiaria.
  • Más de 90 días, además este documento deberá ser endosable a la orden.
  • Más de 120 días, el vendedor podrá exigir que se garantice el pago mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.