Para saber si el material objeto de exportación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre -ANEXO I- (modificado por el Real Decreto 844/2011, de 12 de diciembre).
Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, aduana de salida o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje o las exportaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo. (Ver apartado Anexos del índice de esta Guía).
Si un particular quisiera exportar un arma corta (pistola o revólver) o rifle de ánima rayada (para la caza o el tiro deportivo), se consideraría material de defensa en el caso de querer exportarlo (países terceros no comunitarios), o expedirlo a un país de la Unión Europea y, como tal, tendría que pedir licencia de exportación a la que tendría que acompañar documento de control. En función de la sensibilidad del destino se solicitaría una Declaración de Último Destino en el caso de países de la Unión Europea, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Noruega, Nueva Zelanda o Suiza o un Certificado Internacional de Importación o Certificado de Último Destino en el caso de terceros países más sensibles.
Existen tres tipos distintos de licencias
Licencia Global de Proyecto de Material de Defensa.
Se utiliza sólo para aquellas operaciones objeto del programa cooperativo de armamento contemplado en el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 encaminado a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa o de cualquier otro programa cooperativo de armamento de ámbito internacional que haya sido avalado por el Gobierno español.
Asimismo, es susceptible de ser utilizada para programas no gubernamentales de desarrollo o de producción de material de defensa en el que participe una o varias “empresas transnacionales de defensa (ETD)”. También se puede utilizar en una primera fase del desarrollo de una cooperación industrial cuando se efectúen exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones de equipos y componentes a otras empresas participantes en dicha fase.
El Acuerdo Previo se solicita normalmente cuando se vaya a negociar o suscribir un contrato de cierto volumen que requiera un largo período de ejecución. Entraña una conformidad inicial por parte de la Administración de las operaciones derivadas del acuerdo. De esta forma la empresa evita incurrir en mayores costes.
Se requiere cumplimentar el (108Kb) impreso denominado Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso o (22Kb) Acuerdo Previo de Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa.
Su plazo de validez es de tres años ampliable por causa justificada, y nunca sirve para despachar la mercancía en aduanas. Para ello se debe obtener la correspondiente Licencia de Transferencia con el fin de liberar la mercancía y efectuar la correspondiente exportación / importación.
En primer lugar, mencionar que existen los mismos (263Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para las licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados acuerdos previos.
Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y otro material (material de caza y deportivo o material policial y antidisturbios).
9) País de expedición. Mencionar el país de expedición de la mercancía con su correspondiente (495Kb) CÓDIGO.
10) A) Mencionar el Comprador si es diferente al destinatario incluyendo su dirección. 10 B) Usuario final siempre que sea distinto del comprador incluyendo su dirección.
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.
La licencia para material de defensa se tiene que acompañar de un (15Kb) CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACIÓN para la transferencia de material de defensa en el caso de países de la Unión Europea, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Noruega, Nueva Zelanda o Suiza.
En el caso de que el destino de la exportación sea diferente a los anteriormente mencionados se utiliza el (19Kb) CERTIFICADO DE ÚLTIMO DESTINO (documento equivalente en el pais importador) siempre que se transfiera material de defensa. Lo emite la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía y se debe legalizar en la embajada española del país de destino. Por último, la firma del embajador español debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en España.
La (19Kb) DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO AUTORIDADES (documento equivalente en el pais importador) se utiliza para países terceros no comunitarios para la exportación de arma de guerra no letal. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el Visto Bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc. No obstante, se puede presentar un Certificado de Último Destino en substitución de la Declaración de Último Destino Autoridades dado que el primero es más exigente que el segundo. En la práctica, algunos operadores prefieren presentar un Certificado de Último Destino porque resulta más fácil de solicitar de las autoridades competentes del país de destino que una Declaración de Último Destino Autoridades, en virtud de las gestiones que se ha de llevar a cabo para su obtención.
Es importante reseñar que se puede anexar a la solicitud de licencia cualquier otra información de que se disponga y que pueda ser importante a la hora de emitir la correspondiente autorización: folletos, memoria técnica, etc.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También puede presentarse por vía telemática a través de la página web de este Ministerio www.comercio.gob.es - Trámites en línea.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.
En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales o rectificaciones como para licencias temporales.
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Telefono 902 218 600 | 91 495 95 54