Medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país (dumping).
La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.
Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos.
Estas garantías se harían efectivas en el caso de que el Consejo de Ministros de la UE acordara la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años. Las decisiones del Consejo de Ministros, en este caso, son adoptadas por mayoría simple de Estados miembros.
Según la legislación comunitaria vigente, un procedimiento antidumping se realiza de la siguiente manera:
Cuando un sector industrial comunitario considera que ciertas importaciones son objeto de dumping y están causando un perjuicio, puede presentar una queja a la Comisión Europea, bien directamente o bien a través de un Estado miembro. Se recomienda a los demandantes que se pongan en comunicación con el Servicio Antidumping de la Comisión para recibir asesoramiento previo.
La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre el dumping, el perjuicio y la causalidad entre ambos. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de dumping o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de al menos, un 25% de la industria comunitaria.
La apertura de una investigación formal sobre una denuncia antidumping se publica en el Diario Oficial de la UE, recibiendo notificación expresa las partes interesadas y los Gobiernos de los países exportadores afectados.
La investigación de la Comisión debe llevarse a término en un plazo de 15 meses. Normalmente, a los 9 meses del inicio del procedimiento, la Comisión presenta un documento con sus conclusiones provisionales.
En una primera fase, la Comisión remitirá un cuestionario a los exportadores y a los importadores citados en la denuncia así como a los productores comunitarios, con el fin de evaluar el perjuicio. Se realizarán visitas in situ a los productores, exportadores e importadores para comprobar las informaciones obtenidas y para conocer el punto de vista de las partes implicadas. Se podrá utilizar una muestra representativa, cuando exista un gran número de exportadores, importadores o demandantes.
Con la información obtenida, la Comisión determinará la existencia de dumping, el perjuicio causado para la industria europea y el interés de la Comunidad.
Si la investigación preliminar de la Comisión establece la existencia de dumping perjudicial para la industria europea, consultará primero a los Estados miembros a través del Comité Consultivo, y establecerá a continuación los derechos provisionales. Estos pueden establecerse durante un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación. No pueden exceder el margen de dumping y pueden ser inferiores, si este nivel mínimo es suficiente para eliminar el perjuicio.
Los derechos provisionales se aplican normalmente por un periodo de 6 meses y pueden prorrogarse por un periodo suplementario de 3 meses. Desde su establecimiento, los importadores deben depositar una garantía para el pago de los derechos a la importación de los productos en cuestión. Estas medidas provisionales se publicarán en el Diario Oficial de la UE.
Cuando la Comisión haya finalizado su investigación, tras consultar a los Estados Miembros, podrá proponer unos derechos antidumping definitivos. Estos sólo podrán adoptarse por el Consejo de Ministros y por mayoría simple de Estados miembros a favor de la propuesta. Los derechos definitivos se aplican habitualmente por un periodo de 5 años y su establecimiento se publicará como Reglamento (CE ) del Consejo en el Diario Oficial de la UE.
Los exportadores de los terceros países afectados pueden proponer un compromiso de precios hasta un nivel que elimine el perjuicio o el dumping. Si este tipo de compromiso puede vigilarse eficazmente, podrá aceptarse en sustitución de los derechos y será equivalente a unas medidas antidumping definitivas. Por otro lado, puede concluirse un procedimiento sin adopción de medidas cuando se demuestre la inexistencia de dumping y/o de perjuicio. Este cierre del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de la UE.
Se contemplan varias posibilidades para reconsiderar las medidas antidumping en vigor.
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