Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.
Si este es el caso, para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a países extranjeros no comunitarios de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.
Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).
El control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso es una competencia tanto comunitaria como nacional. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos específicos aprobados.
Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control en la exportación, se utiliza una lista que los identifica mediante normativa de la Unión Europea.
La lista definida a nivel comunitario es resultado de la armonización e identificación sistemática de los productos y tecnologías sometidos a control tomando para ello como referencia las listas de un conjunto de regímenes y foros de control a nivel internacional (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia).
La reglamentación comunitaria básica que recoge la normativa y la lista de control, se encuentra en el REGLAMENTO (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de noviembre y por el Reglamento (UE) Nº 388/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012).
Es importante saber que únicamente se requiere licencia o autorización tratándose de productos identificados en el Anexo I para la exportación hacia países terceros no comunitarios salvo en el caso de productos muy sensibles incluidos en el ANEXO IV del Reglamento anteriormente mencionado. En consecuencia, no se requiere licencia para los productos y tecnologías de doble uso que sólo transiten por el territorio de la Comunidad salvo en el caso de estos productos sensibles. Con el fin de controlar dichos productos sensibles incluso dentro del territorio de la Unión Europea se identifican un conjunto de productos en el Anexo IV, para los cuales se requiere una licencia incluso dentro de la Unión Europea.
El Anexo IV consta de dos partes. En la Parte 1 se incluyen productos de tecnología de sigilo (materiales relacionados con la reflectividad al radar, etc.), productos de control estratégico comunitario (detonadores explosivos, hidrófonos, criptografía, etc.) y productos de tecnología del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (conjuntos de guiado, sistemas de propulsión de cohetes, etc.). En la Parte 2 se incluyen productos aún más sensibles: productos de la Convención de Armas Químicas (Ricina, Saxitoxina) y Productos de tecnología del Grupo de Suministradores Nucleares.
Algunos productos o tecnologías pueden estar sometidos a control y se requiere por consiguiente licencia para exportar, con independencia de que NO se encuentren identificados en las listas de control incluidas en los Anexos del Reglamento Comunitario, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
No hay que olvidar que si un exportador se propone exportar mercancías de las que TIENE CONOCIMIENTO que se trata de productos de doble uso que puedan contribuir total o parcial a la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares incluyendo misiles capaces de transportar dichas armas, o que se traten de productos destinados total o parcialmente a material de defensa estando el país adquirente o de destino sometido a un embargo, tendrá obligación de informar a la Administración aunque dichos productos o tecnologías no estén incluidos en la lista del ANEXO I; en este caso, la Administración decidirá sobre la conveniencia de someter dicho producto o tecnología a control y a la correspondiente autorización o licencia.
Irán y Corea del Norte presentan una especial sensibilidad al existir un embargo. Lo cual significa que se amplía la lista de productos y tecnologías sometidos a control además de la prohibición total de exportación de parte de las listas de productos. Sólo se puede exportar por consiguiente, algunos productos y tecnologías de doble uso que se consideran que NO son susceptibles de utilización en programas de armas de destrucción masiva y siempre y cuando no les afecte el embargo (es decir, que no estén expresamente prohibidos). Por consiguiente, además de la lista incluida en el ANEXO I del REGLAMENTO (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre y por el Reglamento (UE) No 388/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012.
La Unión Europea ha establecido un conjunto de medidas restrictivas contra Irán y Corea del Norte a través de reglamentos que incorporan asimismo otras listas que amplían la anterior (Ver página Embargos) :
IRÁN:
Ver página Embargos
COREA DEL NORTE:
Una vez se haya comprobado que el producto o tecnología está sometido a control, hay que utilizar alguno de los tipos de licencia que a continuación se detalla:
En primer lugar, señalar si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: producto o tecnología de doble uso.
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto importado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino. Para el caso de Productos y Tecnologías de Doble Uso se solicita una Declaración de Último Destino firmada por el usuario final o importador o un Certificado Internacional de Importación firmado por las autoridades del pais importador.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría de Estado de Comercio, dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También puede presentarse por vía telemática a través de la página web de este Ministerio www.comercio.gob.es - Trámites en línea
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.
En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales o rectificaciones como para licencias temporales.
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.
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