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Guía del Operador

Productos y tecnologías de doble uso: exportación

Contido da páxina

Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.

Si este es el caso, para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a países extranjeros no comunitarios de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

El control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso es una competencia tanto comunitaria como nacional. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos específicos aprobados.

EXPORTACIÓN

Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control en la exportación, se utiliza una lista que los identifica mediante normativa de la Unión Europea.

La lista definida a nivel comunitario es resultado de la armonización e identificación sistemática de los productos y tecnologías sometidos a control tomando para ello como referencia las listas de un conjunto de regímenes y foros de control a nivel internacional (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia).

La reglamentación comunitaria básica que recoge la normativa y la lista de control, se encuentra en el  REGLAMENTO (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de noviembre y por el Reglamento (UE) Nº 388/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012). 

Para saber si el producto o tecnología en cuestión está sometido a control y requiere licencia o autorización hay que consultar la lista incluida en el ANEXO I La lista del Anexo I identifica o agrupa en 10 categorías los productos y tecnologías sometidos a control y se organiza de conformidad con la siguiente distribución:
  • Categoría 0: Materiales, instalaciones y equipos nucleares
  • Categoría 1: Materiales, sustancias químicas, “microorganismos” y “toxinas”
  • Categoría 2: Tratamiento de los materiales
  • Categoría 3: Electrónica
  • Categoría 4: Ordenadores
  • Categoría 5: Telecomunicaciones y “seguridad de la información”
  • Categoría 6: Sensores y láseres
  • Categoría 7: Navegación y aviónica
  • Categoría 8: Marina
  • Categoría 9: Aeronáutica y propulsión

Es importante saber que únicamente se requiere licencia o autorización tratándose de productos identificados en el Anexo I para la exportación hacia países terceros no comunitarios salvo en el caso de productos muy sensibles incluidos en el ANEXO IV del Reglamento anteriormente mencionado. En consecuencia, no se requiere licencia para los productos y tecnologías de doble uso que sólo transiten por el territorio de la Comunidad salvo en el caso de estos productos sensibles. Con el fin de controlar dichos productos sensibles incluso dentro del territorio de la Unión Europea se identifican un conjunto de productos en el Anexo IV, para los cuales se requiere una licencia incluso dentro de la Unión Europea.

El Anexo IV consta de dos partes. En la Parte 1 se incluyen productos de tecnología de sigilo (materiales relacionados con la reflectividad al radar, etc.), productos de control estratégico comunitario (detonadores explosivos, hidrófonos, criptografía, etc.) y productos de tecnología del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (conjuntos de guiado, sistemas de propulsión de cohetes, etc.). En la Parte 2 se incluyen productos aún más sensibles: productos de la Convención de Armas Químicas (Ricina, Saxitoxina) y Productos de tecnología del Grupo de Suministradores Nucleares.

Algunos productos o tecnologías pueden estar sometidos a control y se requiere por consiguiente licencia para exportar, con independencia de que NO se encuentren identificados en las listas de control incluidas en los Anexos del Reglamento Comunitario, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • PRIMERO. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades de que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el de contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.
  • SEGUNDO. En el caso de que el país adquirente o el país de destino estén sometidos a un embargo de armas y cuando el exportador haya sido informado por las autoridades de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar.

No hay que olvidar que si un exportador se propone exportar mercancías de las que TIENE CONOCIMIENTO que se trata de productos de doble uso que puedan contribuir total o parcial a la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares incluyendo misiles capaces de transportar dichas armas, o que se traten de productos destinados total o parcialmente a material de defensa estando el país adquirente o de destino sometido a un embargo, tendrá obligación de informar a la Administración aunque dichos productos o tecnologías no estén incluidos en la lista del ANEXO I; en este caso, la Administración decidirá sobre la conveniencia de someter dicho producto o tecnología a control y a la correspondiente autorización o licencia.

Irán y Corea del Norte presentan una especial sensibilidad al existir un embargo. Lo cual significa que se amplía la lista de productos y tecnologías sometidos a control además de la prohibición total de exportación de parte de las listas de productos. Sólo se puede exportar por consiguiente, algunos productos y tecnologías de doble uso que se consideran que NO son susceptibles de utilización en programas de armas de destrucción masiva y siempre y cuando no les afecte el embargo (es decir, que no estén expresamente prohibidos). Por consiguiente, además de la lista incluida en el ANEXO I del REGLAMENTO (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre y por el Reglamento (UE) No 388/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012.

La Unión Europea ha establecido un conjunto de medidas restrictivas contra Irán y Corea del Norte a través de reglamentos que incorporan asimismo otras listas que amplían la anterior (Ver página Embargos) :

IRÁN:

Ver página Embargos

COREA DEL NORTE:

Una vez se haya comprobado que el producto o tecnología está sometido a control, hay que utilizar alguno de los tipos de licencia que a continuación se detalla:

  • Licencia Individual de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado a España, dentro del plazo de validez de un año.
  • Licencia Global de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación.
    • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
    • Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
    • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.
  • Autorización General Comunitaria: En algunos casos y para facilitar la exportación de los países de la Unión Europea con terceros países, los exportadores que cumplan los requisitos indicados en el artículo 26 del Real Decreto 2061/2008 de 12 de diciembre, podrán acogerse a la autorización general comunitaria siempre que el producto o la tecnología se encuentre incluido en el ANEXO II y el destino sea alguno de los siguientes países
      • Australia
      • Canadá
      • Estados Unidos de América
      • Japón
      • Noruega
      • Nueva Zelanda
      • Suiza
  • El Anexo II del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo mencionado incluye todos los productos de doble uso que se especifican en el Anexo I de dicho Reglamento (con la excepción de algunos productos y tecnologías muy sensibles no susceptibles de autorización general comunitaria que se enumeran en la Parte 2 de dicho Anexo II y que incluye todo el Anexo IV.
  • Otros documentos añadidos: Existen unas hojas complementarias donde se puede cumplimentar información añadida de descripción del producto o tecnología para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se debe anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso el usuario final.

En primer lugar, señalar si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: producto o tecnología de doble uso.

  • 1. Se deben incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa así como su Número de Identificación Fiscal y de Registro Especial de Operadores de Comercio. Este número de Registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia. Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono e incluso un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse.
  • 2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  • 3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses, la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años.
  • 4. Punto de contacto. Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
  • 5. Destinatario / proveedor: nombre y dirección completa.
  • 6. Dirección de la Autoridad emisora: Tal y como consta en el impreso.
  • 7. Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones. Aunque los datos se hayan dado ya en otro apartado es preciso repetirlo de nuevo para que se vean correctamente los datos en la ventanilla correspondiente del sobre de remisión, dado que la dirección incluida en este apartado es la que se utiliza para remitir la licencia una vez se ha resuelto.
  • 8. País de origen. Se incluye el país de origen de la mercancía con su código. Se puede ver el código de los distintos países en el siguiente enlace: Documento pdf(495Kb) CÓDIGO.
  • 9. País de expedición. Mencionar el país de expedición de la mercancía con su correspondiente Documento pdf (495Kb)CÓDIGO.
  • 10. A) Mencionar el Comprador si es diferente al destinatario incluyendo su dirección completa. 10. B) Usuario final siempre que sea distinto del comprador, incluyendo su dirección completa
  • 11. País donde están o van a estar situados los productos/ país de procedencia en el caso de importación. Incluir el CÓDIGO.
  • 12. A) Aduana de despacho con el Documento pdf(273Kb) CÓDIGO DE LA ADUANA.
  • 12. B) Indicar, en su caso, si se trata de una exportación en el marco de un tráfico de perfeccionamiento activo (mencionar el número de tráfico) o de un Acuerdo previo (indicar asimismo el número del Acuerdo).
  • 13. Indicar el país de destino y su CÓDIGO.
  • 14. Describir de forma detallada la mercancía
  • 15. Mencionar el código aduanero (TARIC) que se puede consultar en el enlace adjunto. También en el enlace de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello se debe tener un certificado electrónico expedido por la fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  • 16. Artículo o Subartículo de Doble Uso (enlace adjunto). Se debe buscar el material, equipamiento, tecnología, etc. en el anexo correspondiente del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, y verificar el artículo, subartículo y apartado en el margen izquierdo.
  • 17. Valor total de la transacción. Indicar en euros el importe. En el caso de que la operación se vaya a efectuar en otra moneda indicar además entre paréntesis el importe en divisa. Mencionar si el cobro del valor se va a llevar a cabo o no, dado que en algunos casos puede tratarse de donación, muestras gratuitas, etc.
  • 18. Indicar la cantidad total y la unidad de medida.
  • 19. Mencionar si el uso final es militar o civil y en este último caso, describir dicho uso.
  • 20. Escribir la fecha del contrato en el caso de existir y si dicho contrato se ha realizado con el Ministerio de Defensa.
  • 21. Régimen de exportación/expedición; importación/ introducción. Escribir si se realiza CIF (Cost Insurance Freight) o FOB (Free on Board).
  • 22. Mencionar si existen hojas complementarias oficiales al presente formulario.
  • 23. Incluir si el material de defensa y de doble uso incorpora componentes, equipos o productos de otros países. Escribir el número de Certificado Internacional de Importación o el número de Certificado de Último Destino, en su caso.
  • 24. A Indicar el tipo de Licencia
  • 24. B Mencionar el tipo de transporte utilizado. Si en el momento de rellenar la licencia se desconoce se puede comunicar con posterioridad (aunque necesariamente con carácter previo a la emisión de la licencia), el medio utilizado, la empresa transportista y los países de tránsito.
  • 24. C Al tratarse de una licencia temporal se debe consignar si se trata de una feria, prueba, reparación, homologación, etc.
  • 25. A Indicar si se acompaña a la solicitud alguno de los siguientes documentos: memoria técnica, folletos, declaración de último destino, certificado de último destino u otro documento.
  • 25. B Escribir la firma, el nombre, el cargo y el sello del titular.

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto importado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino. Para el caso de Productos y Tecnologías de Doble Uso se solicita una Declaración de Último Destino firmada por el usuario final o importador o un Certificado Internacional de Importación firmado por las autoridades del pais importador.

Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría de Estado de Comercio, dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También puede presentarse por vía telemática a través de la página web de este Ministerio www.comercio.gob.es - Trámites en línea

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.

En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales o rectificaciones como para licencias temporales.

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid España

Telefono 902 218 600 | 91 495 95 54