La tramitación de los documentos de importación o exportación se iniciará mediante la presentación de los impresos de Solicitud, debidamente cumplimentados, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio o en las Direcciones Territoriales de Comercio integradas en las Delegaciones de Economía y Competitividad. Asimismo se podrán cursar en las formas previstas en el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrán presentar solicitudes por medios telemáticos para la obtención del Documento de Vigilancia Comunitario y de la Licencia de Importación Comunitaria, de acuerdo con lo establecido en la ORDEN ECO/1101/2002, de 13 mayo, por la que regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior.
Solicitud de documento de importación de Productos Industriales
Embargo
En circunstancias excepcionales, el régimen de importación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.
En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto.
(2409 Kb) (Ver Circular de 9 de Abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales)
Químicos
Productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación (Ver Régimen de Comercio)
Productos sometidos a Licencia de Importación (Ver Régimen de Comercio)
Excepto en el caso de los productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación, la importación de productos químicos se realiza en régimen de libertad comercial. No obstante, se requiere licencia de importación para las importaciones de cloruro potásico (códigos NC 31042050 y NC 31042090) originario de Bielorrusia que se realicen al amparo de los contingentes arancelarios establecidos en el (131 Kb) Reglamento (CE) nº 1818/2006 (D.O.C.E. L349 de 12 de diciembre de 2006).
Textiles
Productos sometidos a Doble control (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos textiles originarios de determinados países terceros está sometida a restricción cuantitativa o vigilancia con doble control (Reglamento 3030/93)
Productos sometidos a contingentes autónomos (Ver Régimen de Comercio)
Las normas de gestión y de distribución de los contingentes textiles son establecidas mediante Reglamento de la Comisión. En esta página se indican las que están actualmente en vigor Reglamento (CE) no 2171/2004 de la Comisión.
Cantidades máximas contempladas en el articulo 2 del Reglamento 2833/2000
1
kilogramos
10.000
2
3
4
piezas
5
6
7
8
9
12
pares
13
14
15
16
17
18
19
20
21
24
26
27
28
29
31
36
37
39
59
61
68
69
70
73
74
75
76
77
5.000
78
83
87
109
117
118
142
151A
151B
161
20.000
2A
67
Productos sometidos a Vigilancia previa (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos textiles originarios de determinados países terceros está sometida a vigilancia previa (Reglamento 3030/93)
Siderúrgicos
Productos sometidos a restricción cuantitativa con doble control (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países terceros está sometida a restricción cuantitativa con doble control (Ver legislación)
Productos sometidos a vigilancia con doble control (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países terceros está sometida a vigilancia previa con doble control (Ver legislación)
Productos sometidos a vigilancia siderúrgica (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos siderúrgicos está sometida a vigilancia previa(Ver legislación)
Bienes de Consumo
Productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación
Este régimen sólo se aplica en la actualidad a la importación de determinados productos protegidos por el convenio CITES (Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora)
Rectificaciones
Cuando una vez emitida una Autorización Administrativa de Importación, Licencia de Importación Comunitaria o Documento de Vigilancia Comunitario, se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación, Licencia de Importación Comunitaria o Documento de Vigilancia Comunitario, respectivamente, acompañado del original del interesado del documento que se modifica para su anulación.
En el nuevo documento deberá hacerse constar que se trata de una modificación, indicando el número del documento que es objeto de sustitución.
Si el documento objeto de sustitución ha sido parcialmente utilizado, en el nuevo documento sólo podrá figurar una cantidad y valor no superior a los remanentes del documento que se modifica y anula.
Duplicados
En caso de robo, perdida o destrucción de una Licencia de Importación, Documento de vigilancia Comunitario o Autorización Administrativa de Importación, el importador podrá solicitar a la Dirección General de Comercio e Inversiones un duplicado en función de los documentos de importación que obren en su poder.
El duplicado llevará la mención "Duplicado" y se emitirá con la fecha del documento original.
Solicitud de documento de exportación de Productos Industriales
En circunstancias excepcionales, el régimen de exportación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.
En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto. (Orden ITC/2880/2005 de 1 de agosto por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación)
Rectificación
Cuando una vez emitida una Autorización Administrativa de Exportación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Exportación acompañado del original del interesado del documento que se modifica para su anulación.
Si la Autorización Administrativa de Exportación objeto de sustitución ha sido parcialmente utilizada, en el nuevo documento sólo podrá figurar una cantidad y valor no superior a los remanentes del documento que se modifica y anula.
En caso de robo, perdida o destrucción de una Autorización Administrativa de Exportación, el exportador podrá solicitar a la Dirección General de Comercio e Inversiones un duplicado en función de los documentos de exportación que obren en su poder.
RESOLUCIÓN
Plazos
Documento de Vigilancia Comunitario
El plazo de expedición del Documento de Vigilancia Comunitario será de cinco días hábiles a partir de la recepción de la Solicitud por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones .
Licencia de Importación Comunitaria
Las Licencias de Importación Comunitarias serán emitidas por la Dirección General de Comercio e Inversiones en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción por parte de las autoridades competentes de la solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y, siempre que en dicho plazo se haya recibido la conformidad de los correspondientes servicios de la Comisión Europea.
Autorización Administrativa de Importación
El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Importación será, como máximo, de 60 días a partir de su recepción. Si transcurrido este plazo no se ha producido resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de Autorización Administrativa de Importación.
Autorización Administrativa de Exportación
El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación será, como máximo, de tres meses.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Telefono 902 218 600 | 91 495 95 54