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Produtos lácteos

Régimen general de importación de certificados


La importación en la UE, y por tanto en España de leche y productos lácteos, definidos en la parte XVI del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L299 de 16.11.2007), dentro del régimen general, es libre. Esto supone que la importación con pago de todos los derechos arancelarios a la importación, y a la que denominamos régimen general, no requiere de un certificado de importación. Así lo determina el artículo I del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L114 de 26.04.08), que fue modificado sustancialmente por el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (DO L150 de 10.06.08).


En definitiva sin perjuicio de las exigencias sanitarias existentes, cualquier operador, dentro del régimen general, podrá importar y despachar a consumo leche y productos lácteos de terceros países, sin otro requisito que la presentación de la declaración aduanera de importación en la Aduana correspondiente. Solo las importaciones que tengan algún tipo de preferencia arancelaria pueden estar sujetas a un certificado de importación (AGRIM).


El régimen de certificados de importación en el sector de la leche y los productos lácteos viene definido en los Reglamentos (CE) nº 2535/01 de la Comisión de 14 de diciembre de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y la apertura de contingentes arancelarios (DO L341 de 22.12.2001) y en el Reglamento (CE) nº 376/2008 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación antiipada para los productos agrícolas (DO L114 de 26.04.2008).


Según el art 2 del Reglamento (CE) nº 2535/2001 y el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 se requerirá un certificado de importación en el caso de la leche y los productos lácteos en los siguientes casos:

  1. Aquellos productos que se importan al amparo de condiciones preferentes distintas de los contingentes arancelarios y con excepción del queso y requeson (NC 0406) originarios de Suiza.
  2. Aquellos productos que se puedan importar en el marco de un contingente arancelario a la importación que se gestione mediante un método que no sea el basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (principio de orden de llegada), de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CE) nº 2454/93.
  3. Aquellos productos importados en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante un método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes de conformidad con los artículos 308, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CE) nº 2454/93 específicamente mencionados en el anexo II parte I del Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (DO L150 de 10.06.08)

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