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Secretaría de Estado de Comercio Exterior

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Produtos lácteos

Régimen de certificados de exportación con procedimientos de licitación

Contido da páxina

El Reglamento (CE) nº 1454/2007 de la Comisión de 10 de diciembre de 2007 establece normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (DO L325 de 11.12.07). Entre estos, figuran la leche y los productos lácteos.

Según el art 2 del Reglamento (CE) nº 1454/07 la licitación se abrirá para cada producto en cuestión mediante un Reglamento de la Comisión por el que se abre el procedimiento de licitación específico. El procedimiento general para fijar las restituciones por exportación para determinados productos lácteos, mediante una licitación, viene regulado por el Reglamento (CE) nº 619/2008 de la Comisión.

I. LICITACIÓN RELATIVA A LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN PARA DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS REGLAMENTO (CE) nº 619/2008 DE LA COMISIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2008 (DO L168 DE 28.06.08)

  1. DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
  2. DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
  3. QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
  4. COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
  5. CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

A. AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento establece un procedimiento de licitación para fijar restituciones por exportación con respecto a los siguientes productos lácteos, enumerados en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CE) nº 3846/87:

- mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700.

- "butteroil" en recipientes de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000.

- leche desnatada en polvo en bolsas de al menos 25 kg de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5% en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000.

B. PRESENTACION DE OFERTAS

1. Las ofertas se presentarán por escrito a la autoridad competente del Estado miembro utilizando el impreso de solicitud de certificado de exportación (AGREX) previsto en el Reglamento (CE) nº 376/2008 de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 06.04.08) (Anexo I) y juntamente con ésta. La presentación de ofertas podrá efectuarse de una de las siguientes formas:

  • entrega en mano, con acuse de recibo, o
  • envío a la autoridad citada mediante carta certificada o telegrama, o
  • envío a la autoridad citada mediante télex, fax o correo electrónico, si dicha autoridad admite tales formas de comunicación.

2. Las ofertas no podrán retirarse.

3. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los periodos de licitación y sólo serán válidas para el período de licitación en que se hayan presentado.

4. Las ofertas se presentarán por separado para un producto y un destino.

5. Cada oferta deberá referirse a una cantidad mínima de 10 toneladas de cualquiera de los productos antes citados (Art 1 del Reglamento (CE) nº 619/2008)

C. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede obtenerse en:

  • Registro General del Mº Industria, Turismo y Comercio. Pº Castellana 162. Madrid
  • Todas las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas

C.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1454/2007, deben entenderse por autoridades competentes de los Estados Miembros para la recepción, examen, comprobación de requisitos, aceptación de las ofertas de participación, ejecución, liberación de garantías y comunicación con la Comisión, los organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el Art 6 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo (DO L209 de 11.08.05)

El Art 4 del Reglamento (CE) nº 619/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008 fija que en España las ofertas deberán presentarse en el organismo que aparece en el anexo II de dicho Reglamento, que es el:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

Subdirección General de Regulación de Mercados

Almagro, 33

E-28010

TEL. (34) 913 47 49 17-18

FAX (34) 913 47 47 07

C.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea.

C.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Sin perjuicio de las normas específicas que requiera el FEGA, en las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

En la casilla 4, nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF. También la dirección de correo electrónico y número de teléfono del licitador; no obstante, la omisión del correo electrónico y del número de teléfono no invalidará la oferta.

En la casilla 7, se pondrá el país de destino y se pondrá una "X" en NO

Se permiten todos los destinos, con salvedad de los siguientes países y territorios:

  1. terceros Países : Andorra, la Santa Sede (ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de America.
  2. territorios de los Estados Miembros de la UE que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad: Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d´Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.
  3. territorios europeos cuyas relaciones exteriores están en manos de un Estado Miembro y que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.

En la casilla 8, se pondrá una "X" en SI.

En la casilla 9, se pondrá una "X" en SI.

En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada. Dicho importe ascenderá al 15% del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para los códigos de producto y los destinos.

No obstante, la garantía no podrá ser inferior a 5 € por 100 kg.

En los demás casos no previstos en el Reglamento (CE) nº 619/2008, se aplicará el Reglamento (CE) nº 1187/2009 de la Comisión, en todo lo referido a las garantías.

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada.

La garantía de licitación se liberará si:

  • La oferta no es válida o es desestimada.
  • Se exporta la cantidad licitada, con un margen de tolerancia del 2%.

En la casilla 14, la denominación comercial del producto.

En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación. Reglamento (CE) nº 3846/87, de la Comisión de 17.12.1987, modificado por el Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.09) correspondientes a la leche y productos lácteos, en el sector 9;

En la casilla 16, el código de doce cifras del producto precedido de “ex”, de los considerados en el Reglamento (CE) nº 619/2008:

  • ex 0405 10 19 9700
  • ex 0405 90 10 9000
  • ex 0402 10 19 9000

En la casilla 17, la masa neta en número, con indicación de la unidad de medida.

En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras.

En la casilla 20, se incluirá una referencia al presente Reglamento, la fecha en que vence el plazo para la presentación de ofertas, la restitución por exportación por cada 100 kg, expresado en euros y en céntimos de euro.

 

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante.

 

C.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del martes que precede al primer y tercer martes de cada mes, excepto en el mes de agosto que comenzará a las 13 horas (hora de Bruselas) del tercer martes y en el mes de diciembre que comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho periodo comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.

Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto en el mes de agosto que concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes. En el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

C.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden del Ministerio de Economía, ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Por ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. La citada Orden es aplicable a los certificados de restitución (Reglamento (CE) nº 1043/2005, DO L172/05).

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc.) no cambian.

D. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

La autoridad competente nacional para la expedición de los certificados de exportación (AGREX) a los adjudicatarios de las restituciones por restitución (Reglamento (CE) nº 619/2008) es la Secretaría General de Comercio Exterior.

Plazo para expedir el certificado:

Los certificados de exportación se expedirán una vez que la Comisión haga pública la restitución máxima por exportación, admitiendo las ofertas que sean iguales o inferiores a la restitución máxima y desestimando todas las demás. Cuando no se haya fijado una restitución, se desestimarán todas las ofertas.

  • Los certificados de exportación son transferibles, (casilla 6) de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión (DO L114 de 26.04.08)
  • Plazo de validez de los certificados (casilla 12):

Los certificados de exportación serán válidos desde el día de su fecha real de expedición en que termine el periodo de licitación.

El periodo de validez del certificado de exportación terminará al final del cuarto mes siguiente a aquel en que termine el periodo de licitación.

  • Se admite una tolerancia del 2% de la cantidad realmente exportada, que se hace constar en la casilla 19. Dicha tolerancia, cuando sea por exceso, no da derecho al pago de la restitución.
  • En la casilla 20, se indicará lo siguiente: “Pago de la restitución limitado a la cantidad mencionada en las casillas nº 17 y 18”. Se añadirá una referencia al presente Reglamento, la fecha en que expire el plazo para la presentación de ofertas y el importe válido de la restitución.

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid España

Telefono 902 218 600 | 91 495 95 54