El Reglamento (CE) nº 1454/2007 de la Comisión de 10 de diciembre de 2007 establece normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (DO L325 de 11.12.07). Entre estos, figuran la leche y los productos lácteos.
Según el art 2 del Reglamento (CE) nº 1454/07 la licitación se abrirá para cada producto en cuestión mediante un Reglamento de la Comisión por el que se abre el procedimiento de licitación específico. El procedimiento general para fijar las restituciones por exportación para determinados productos lácteos, mediante una licitación, viene regulado por el Reglamento (CE) nº 619/2008 de la Comisión.
I. LICITACIÓN RELATIVA A LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN PARA DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS REGLAMENTO (CE) nº 619/2008 DE LA COMISIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2008 (DO L168 DE 28.06.08)
El presente Reglamento establece un procedimiento de licitación para fijar restituciones por exportación con respecto a los siguientes productos lácteos, enumerados en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CE) nº 3846/87:
- mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700.
- "butteroil" en recipientes de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000.
- leche desnatada en polvo en bolsas de al menos 25 kg de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5% en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000.
1. Las ofertas se presentarán por escrito a la autoridad competente del Estado miembro utilizando el impreso de solicitud de certificado de exportación (AGREX) previsto en el Reglamento (CE) nº 376/2008 de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 06.04.08) (Anexo I) y juntamente con ésta. La presentación de ofertas podrá efectuarse de una de las siguientes formas:
2. Las ofertas no podrán retirarse.
3. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los periodos de licitación y sólo serán válidas para el período de licitación en que se hayan presentado.
4. Las ofertas se presentarán por separado para un producto y un destino.
5. Cada oferta deberá referirse a una cantidad mínima de 10 toneladas de cualquiera de los productos antes citados (Art 1 del Reglamento (CE) nº 619/2008)
La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede obtenerse en:
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1454/2007, deben entenderse por autoridades competentes de los Estados Miembros para la recepción, examen, comprobación de requisitos, aceptación de las ofertas de participación, ejecución, liberación de garantías y comunicación con la Comisión, los organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el Art 6 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo (DO L209 de 11.08.05)
El Art 4 del Reglamento (CE) nº 619/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008 fija que en España las ofertas deberán presentarse en el organismo que aparece en el anexo II de dicho Reglamento, que es el:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
Subdirección General de Regulación de Mercados
Almagro, 33
E-28010
TEL. (34) 913 47 49 17-18
FAX (34) 913 47 47 07
Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea.
Sin perjuicio de las normas específicas que requiera el FEGA, en las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 4, nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF. También la dirección de correo electrónico y número de teléfono del licitador; no obstante, la omisión del correo electrónico y del número de teléfono no invalidará la oferta.
En la casilla 7, se pondrá el país de destino y se pondrá una "X" en NO
Se permiten todos los destinos, con salvedad de los siguientes países y territorios:
En la casilla 8, se pondrá una "X" en SI.
En la casilla 9, se pondrá una "X" en SI.
En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada. Dicho importe ascenderá al 15% del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para los códigos de producto y los destinos.
No obstante, la garantía no podrá ser inferior a 5 € por 100 kg.
En los demás casos no previstos en el Reglamento (CE) nº 619/2008, se aplicará el Reglamento (CE) nº 1187/2009 de la Comisión, en todo lo referido a las garantías.
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada.
La garantía de licitación se liberará si:
En la casilla 14, la denominación comercial del producto.
En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación. Reglamento (CE) nº 3846/87, de la Comisión de 17.12.1987, modificado por el Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.09) correspondientes a la leche y productos lácteos, en el sector 9;
En la casilla 16, el código de doce cifras del producto precedido de “ex”, de los considerados en el Reglamento (CE) nº 619/2008:
En la casilla 17, la masa neta en número, con indicación de la unidad de medida.
En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras.
En la casilla 20, se incluirá una referencia al presente Reglamento, la fecha en que vence el plazo para la presentación de ofertas, la restitución por exportación por cada 100 kg, expresado en euros y en céntimos de euro.
Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del martes que precede al primer y tercer martes de cada mes, excepto en el mes de agosto que comenzará a las 13 horas (hora de Bruselas) del tercer martes y en el mes de diciembre que comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho periodo comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.
Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto en el mes de agosto que concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes. En el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
En virtud de la Orden del Ministerio de Economía, ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Por ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. La citada Orden es aplicable a los certificados de restitución (Reglamento (CE) nº 1043/2005, DO L172/05).
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc.) no cambian.
La autoridad competente nacional para la expedición de los certificados de exportación (AGREX) a los adjudicatarios de las restituciones por restitución (Reglamento (CE) nº 619/2008) es la Secretaría General de Comercio Exterior.
Plazo para expedir el certificado:
Los certificados de exportación se expedirán una vez que la Comisión haga pública la restitución máxima por exportación, admitiendo las ofertas que sean iguales o inferiores a la restitución máxima y desestimando todas las demás. Cuando no se haya fijado una restitución, se desestimarán todas las ofertas.
Los certificados de exportación serán válidos desde el día de su fecha real de expedición en que termine el periodo de licitación.
El periodo de validez del certificado de exportación terminará al final del cuarto mes siguiente a aquel en que termine el periodo de licitación.
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