El servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, realiza la inspección y control de calidad comercial de los (91Kb) productos objeto de comercio exterior indicados en la Orden ITC /2869/2009, que modifica la Orden PRE /3026/2003 por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. PUNTOS DE INSPECCIÓN
¿CÓMO SOLICITAR UNA INSPECCIÓN?
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
INICIATIVAS DE COLABORACIÓN CON ORGANISMOS EXTRANJEROS
COOPERACIÓN EN EL CONTROL CON OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA
CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS DESTINADAS A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
La inspección de los productos objeto de control se realiza en los puntos habilitados al efecto por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en los propios recintos aduaneros , y en las instalaciones de confección, envasado, producción, almacenamiento, carga o distribución del propio operador comercial.
Los interesados deberán notificar, por sí mismos o por sus representantes, al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que corresponda, las operaciones de comercio exterior que sean objeto de control por dicho Servicio. Están eximidos de notificación, y por tanto de inspección y control, las expediciones sin carácter comercial.
La notificación podrá presentarse por vía telemática o por escrito, en este último caso por cualquier medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental incluyendo al menos los datos enumerados en el articulo 5.4 de la Orden PRE /3026/2003 Para realizar la solicitud por vía telemática el operador o su representante deberá solicitar una clave de usuario al Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio correspondiente, y posteriormente acceder al servicio a través de la dirección:
https://www.webseguro.mcx.es/estacicea/
Para más información sobre este sistema pueden visitar el siguiente enlace:
vía telemática
En el caso en que la inspección comercial se realice en los almacenes de los operadores, la notificación deberá hacerse al menos con 24 horas de antelación.
Tras la recepción de la solicitud el Servicio de Inspección llevará a cabo la inspección prevista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de calidad comercial indicados en las normas aplicables. Como resultado de la misma la mercancía será declarada conforme o no conforme, y será expedido el correspondiente "Certificado de control de calidad comercial SOIVRE", el "Certificado CEE /SOIVRE para frutas y hortalizas", o Un “Acta de No conformidad” en su caso. Los certificados emitidos por el Servicio SOIVRE de inspección son preceptivos para el despacho aduanero para la importación y exportación desde/a terceros países de los productos indicados en el anexo.
Toda mercancía que haya sido declarada "no-conforme" por el Servicio de Inspección no podrá, sin la previa autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Punto de Inspección. En el caso de las frutas y hortalizas, en aplicación del Reglamento (CE ) 1580/2007, la mercancía rehusada no podrá moverse sin la autorización previa del Servicio de Inspección SOIVRE que lo haya rehusado.
Cuando una mercancía sea declarada «no conforme» el interesado o su representante legal podrá solicitar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la notificación de no conformidad, una nueva inspección, cuyo resultado se considerará definitivo y le será notificado por escrito al interesado, así como a las autoridades competentes, en su caso.
La Dirección General de Comercio e Inversiones mantiene iniciativas de Colaboración con determinados Servicios de Control de países destinatarios de nuestras exportaciones. Todas ellas han sido motivadas por problemas que han encontrado nuestras producciones en destino, problemas que en un primer momento fueron resueltos con rápidas gestiones, para pasar a continuación a plantear soluciones duraderas. Con estas iniciativas básicamente se pretende lograr que las autoridades competentes del país de destino, reconozcan la equivalencia de los controles realizados por el SOIVRE en origen respecto de los suyos propios, de manera que en el momento de la importación, los envíos que lleguen acompañados por el correspondiente certificado de control SOIVRE, queden liberados del control preceptivo en destino. En esta ocasión el operador acude de manera voluntaria a los distintos CATICES a pedir la certificación, que se extiende de manera gratuita.
Son varias las certificaciones expedidas en base a estas iniciativas de colaboración que atañen a diversos productos y países de destino. Como más destacables se podrían señalar los siguientes:
El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio realiza los controles de conformidad de las frutas y hortalizas que son objetos de envíos a otros estados Miembros de la UE , estos controles son realizados en los almacenes de los agentes económicos en aplicación al Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) 2200/96, (CE) 2201/96 y (CE) 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que se refiere a los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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