En primer lugar, se debe estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) del Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de poder solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción así como de corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas, de los materiales, productos y tecnologías a las que se refiere el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (modificado por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio). Para ello hay que tener en cuenta si se trata de un particular (persona física) o de una empresa (persona jurídica).
A efectos prácticos se denomina exportación / importación si la transferencia se realiza hacia países fuera de la Unión Europea o países terceros. Si se trata de transferencias con países comunitarios, es decir, en el seno de la Unión Europea se denomina expedición /introducción.
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