A. AMBITO DE APLICACIÓN
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C.EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
La Campaña de importación es el periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente, de acuerdo con el Reglamento (CE ) nº 341/2007 de la Comisión (D.O.U.E. L90 de 30.03.2007), por el que se abren contingentes arancelarios, que fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países, que aplica a partir del 1 de abril de 2007, quedando derogado el Reglamento (CE) nº 1870/2005 (D.O.U.E. L300 de 17.11.2005). Actualmente el Reglamento 341/2007 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 328/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010.
Cualquier despacho a libre práctica de los productos contemplados en el Anexo II del citado Reglamento está sujeto a la presentación de un certificado de importación de acuerdo con dicho Reglamento.
ANEXO II, lista de productos a los que se refiere el artículo 5
CODIGO NC
DESCRIPCIÓN
07032000
Ajos, frescos o refrigerados
ex 07039000
Las demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas
ex 07108095
Ajos (1) y Allium ampeloprasum (aunque estén cocidos en agua o vapor), congelados
ex 07109000
Mezclas de hortalizas que contengan ajos (1) o Allium ampeloprasum (aunque estén cocidas en agua o vapor), congeladas
ex 07119080
Ajos (1) y Allium ampeloprasum conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar su conservación) pero todavía impropios para consumo inmediato
ex 07119090
Mezclas de hortalizas que contengan ajos (1) o Allium ampeloprasum conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar su conservación) pero todavía impropias para consumo inmediato
ex 07129090
Ajos (1) y Allium ampeloprasum secos y mezclas de hortalizas secas que contengan ajos (1) o Allium ampeloprasum, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
(1) Incluye también los productos en los que el termino «ajo» es únicamente parte de la descripción. Tales términos pueden incluir, pero no exclusivamente, el «ajo monobulbo», el «ajo elefante», el «ajo de un solo diente» o el «ajo gigante»
El Reglamento contempla la apertura del Contingente OMC para ajos correspondientes a la partida arancelaria NC 0703 20 00 con un derecho ad valorem de 9,6 %
Los Certificados de importación de los ajos de la partida arancelaria NC 0703 20 00 despachados a libre práctica bajo el citado Contingente OMC se denominan Certificados “A”
Los Certificados de importación del resto de productos se denominan Certificados “B”
En relación con los Certificados "A", el Reglamento contempla dos categorías de operadores:
Los Importadores Tradicionales son los operadores que puedan demostrar que:
Los Nuevos Importadores serán los importadores diferentes a los anteriores que hayan importado en la Unión al menos 50 toneladas de Frutas y Hortalizas en cada uno de los dos años civiles previos a su solicitud, o exportado a terceros países al menos 50 toneladas de ajo en cada uno de los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud
Los importadores deben entregar prueba del cumplimiento de los requisitos mencionados para cada campaña en el momento de la primera solicitud de certificados en dicha campaña
Como prueba de la actividad comercial con terceros países se presentará exclusivamente el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante
Estar registrados a efectos de IVA en el Estado miembro en el que presentan la solicitud (Tarjeta N.I.F. /CIF )
Los Certificados “A” serán válidos únicamente para el trimestre para el que son expedidos
La distribución de las cantidades objeto de importación a través de certificados “A” procedentes de China, Argentina y Otros terceros países entre las dos categorías de importadores serán de la siguiente manera:
En el caso de los Importadores Tradicionales la cantidad de referencia:
Es la media de las cantidades de ajo realmente importadas por un importador tradicional, en la acepción del artículo 4, durante los tres años civiles anteriores al período contingentario arancelario de importación en cuestión.
Las importaciones de los países miembros de la Comunidad tal y como está constituida el 1 de enero de 2007 no serán tenidas en cuenta
Cantidad máxima solicitada Certificados "A":
La Cantidad total solicitada por un Importador Tradicional en una determinada campaña no podrá ser superior a su cantidad de referencia
La Cantidad solicitada por un Nuevo Importador en un determinado trimestre no podrá ser superior al 10% de la cantidad total destinada para ese trimestre y ese origen de acuerdo con el Anexo I del Reglamento
ANEXO I Contingentes arancelarios (en toneladas) abiertos en aplicación de las Decisiones 2001/404/CE y 2006/398/CE para las importaciones de ajos del código NC 0703 20 00
Contingentes Arancelarios
ORIGEN
NÚMERO DE ORDEN
Primer Trimestre (junio- Agost)
Segundo Trimestre (septi - noviemb)
Tercer trimestre (diciembre - febrero)
Cuatro Trimestre (marzo - mayo)
Total (en toneladas)
ArgentinaImportadoresTradicionalesNuevos Importadores
19.147
China ImportadoresTradicionalesNuevos Importadores
09.410509.4100
6.108 2.617 8.725
5.688 2.437 8.125
33.700
Otros Países ImportadoresTradicionalesNuevos Importadores
09.410609.4102
941 4031.344
1.960 840 2.800
929 398 1.327
386 166 552
6.023
10.069
11.525
23.152
14.124
58.870
La solicitud de certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
Junto con la solicitud en el registro de operadores, se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía de 60 Euros/TM para las solicitudes de certificado de contingente (certificados "A") , y de 50€/TM para las solicitudes de certificado fuera de contingente ( certificados "B") presentando el original de resguardo de la Caja General de Depósitos
La indicación “Importador tradicional” o “Nuevo importador” y el número de orden del contingente
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
En virtud de la Orden(ECO ) ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc.) no cambian
Los certificados de importación se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Industría, Turismo y Comercio
Plazo de expedición de los certificados:
Si las cantidades solicitadas sobrepasan la cantidad disponible, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción
Cuando se fije un porcentaje de reducción el importador podrá solicitar la retirada de su solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes al de entrada en vigor del reglamento, liberándose la garantía que se hubiera presentado
Los certificados serán intransferibles
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Telefonoa 902 218 600 | 91 495 95 54