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Frutak eta barazki

Régimen de importación de ajos

A. AMBITO DE APLICACIÓN

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C.EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

 

La Campaña de importación es el periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente, de acuerdo con el Reglamento (CE ) 341/2007 de la Comisión (D.O.U.E. L90 de 30.03.2007), por el que se abren contingentes arancelarios, que fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países, que aplica a partir del 1 de abril de 2007, quedando derogado el Reglamento (CE) nº 1870/2005 (D.O.U.E. L300 de 17.11.2005). Actualmente el Reglamento 341/2007 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 328/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010.

Cualquier despacho a libre práctica de los productos contemplados en el Anexo II del citado Reglamento está sujeto a la presentación de un certificado de importación de acuerdo con dicho Reglamento.

ANEXO II, lista de productos a los que se refiere el artículo 5

Lista de Productos

CODIGO NC

DESCRIPCIÓN

07032000

Ajos, frescos o refrigerados

ex 07039000

Las demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas

ex 07108095

Ajos (1) y Allium ampeloprasum (aunque estén cocidos en agua o vapor), congelados

ex 07109000

Mezclas de hortalizas que contengan ajos (1) o Allium ampeloprasum (aunque estén cocidas en agua o vapor), congeladas

ex 07119080

Ajos (1) y Allium ampeloprasum conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar su conservación) pero todavía impropios para consumo inmediato

ex 07119090

Mezclas de hortalizas que contengan ajos (1) o Allium ampeloprasum conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar su conservación) pero todavía impropias para consumo inmediato

ex 07129090

Ajos (1) y Allium ampeloprasum secos y mezclas de hortalizas secas que contengan ajos (1) o Allium ampeloprasum, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

 

(1) Incluye también los productos en los que el termino «ajo» es únicamente parte de la descripción. Tales términos pueden incluir, pero no exclusivamente, el «ajo monobulbo», el «ajo elefante», el «ajo de un solo diente» o el «ajo gigante»

El Reglamento contempla la apertura del Contingente OMC para ajos correspondientes a la partida arancelaria NC 0703 20 00 con un derecho ad valorem de 9,6 %

Los Certificados de importación de los ajos de la partida arancelaria NC 0703 20 00 despachados a libre práctica bajo el citado Contingente OMC se denominan Certificados “A”

Los Certificados de importación del resto de productos se denominan Certificados “B”

En relación con los Certificados "A", el Reglamento contempla dos categorías de operadores:

Los Importadores Tradicionales son los operadores que puedan demostrar que:

  • Han obtenido y utilizado certificados de importación de ajos bajo el Reglamento (CE) nº 565/02, certificados “A” bajo el Reglamento (CE) nº 1870/05 o certificados “A” bajo el nuevo Reglamento en las tres campañas previas a su solicitud, y
  • Han importado en la Unión al menos 50 toneladas de Frutas y Hortalizas  o exportado a terceros países al menos 50 toneladas de ajo durante la campaña finalizada previa a su solicitud

Los Nuevos Importadores serán los importadores diferentes a los anteriores que hayan importado en la Unión al menos 50 toneladas de Frutas y Hortalizas en cada uno de los dos años civiles previos a su solicitud, o exportado a terceros países al menos 50 toneladas de ajo en cada uno de los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud

Los importadores deben entregar prueba del cumplimiento de los requisitos mencionados para cada campaña en el momento de la primera solicitud de certificados en dicha campaña

Como prueba de la actividad comercial con terceros países se presentará exclusivamente el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante

Estar registrados a efectos de IVA en el Estado miembro en el que presentan la solicitud (Tarjeta N.I.F. /CIF )

Los Certificados “A” serán válidos únicamente para el trimestre para el que son expedidos

La distribución de las cantidades objeto de importación a través de certificados “A” procedentes de China, Argentina y Otros terceros países entre las dos categorías de importadores serán de la siguiente manera:

  • 70% para Importadores Tradicionales
  • 30% para Nuevos Importadores

En el caso de los Importadores Tradicionales la cantidad de referencia:

Es la media de las cantidades de ajo realmente importadas por un importador tradicional, en la acepción del artículo 4, durante los tres años civiles anteriores al período contingentario arancelario de importación en cuestión.

Las importaciones de los países miembros de la Comunidad tal y como está constituida el 1 de enero de 2007 no serán tenidas en cuenta

Cantidad máxima solicitada Certificados "A":

La Cantidad total solicitada por un Importador Tradicional en una determinada campaña no podrá ser superior a su cantidad de referencia

La Cantidad solicitada por un Nuevo Importador en un determinado trimestre no podrá ser superior al 10% de la cantidad total destinada para ese trimestre y ese origen de acuerdo con el Anexo I del Reglamento

ANEXO I Contingentes arancelarios (en toneladas) abiertos en aplicación de las Decisiones 2001/404/CE y 2006/398/CE para las importaciones de ajos del código NC 0703 20 00

Contingentes Arancelarios

 

ORIGEN

NÚMERO DE ORDEN

Primer Trimestre (junio- Agost)

Segundo Trimestre (septi - noviemb)

Tercer trimestre (diciembre - febrero)

Cuatro Trimestre (marzo - mayo)

Total
(en toneladas)

Argentina

Importadores
Tradicionales
Nuevos Importadores

 

09.4104
09.4099
 

 

   

 

 
 
9.590
4.110
 
13700

 

 

 
 
3.813
1.634
 
5.447

 

19.147





China

Importadores
Tradicionales
Nuevos Importadores

09.4105
09.4100



6.108
2.617

8.725



6.108
2.617

8.725



5.688
2.437

8.125



5.688
2.437

8.125

33.700




Otros Países
Importadores
Tradicionales
Nuevos Importadores

09.4106
09.4102



941
403

1.344



1.960
840

2.800



929
398

1.327



386
166

552

6.023





Total (en toneladas)

 

10.069

11.525

23.152

14.124

58.870

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN

B.1 DONDE OBTENER LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

  • Certificado "A": Para solicitar certificados de importación dentro del contingente arancelario, es imprescindible estar registrado en un Estado miembro, de acuerdo con las condiciones exigidas para ser importador tradicional o nuevo importador, según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 341/2007
  • Certificado "B": cualquier persona física o jurídica que se encuentre registrada a efectos de IVA

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre o razón social, domicilio, NIF y teléfono del operador. En caso de que sea la primera vez que presenta una solicitud se acompañará de original o fotocopia compulsada del NIF
  • En la casilla 7, se pondrá una "X" en NO
  • En la casilla 8, se pondrá una "X" en SI, país de origen obligatorio
  • En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada

Junto con la solicitud en el registro de operadores, se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía de 60 Euros/TM para las solicitudes de certificado de contingente (certificados "A") , y de 50€/TM para las solicitudes de certificado fuera de contingente ( certificados "B") presentando el original de resguardo de la Caja General de Depósitos

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En la casilla 15 la denominación del producto según la Nomenclatura Combinada (Reglamento(CE), nº 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión (D.O.U.E. Nº L327 de 30.10.2004)
  • En la casilla 16, el código del producto (NC 07032000)
  • En la casilla 17, la masa neta con indicación de la unidad de medida
  • En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras
  • En la casilla 19, se indicará una tolerancia del 5%
  • En la casilla 20, en el caso de certificados "A" figurará :

La indicación “Importador tradicional” o “Nuevo importador” y el número de orden del contingente

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

  • Certificado "A": Los importadores presentarán sus solicitudes de certificados "A" durante los 7 primeros días naturales de abril para el primer subperiodo (de junio a agosto), los 7 primeros días naturales de julio para el segundo subperiodo (de septiembre a noviembre), los 7 primeros días naturales de octubre para el tercer subperiodo (de diciembre a febrero) y los 7 primeros días naturales de enero para el cuarto subperiodo (de marzo a mayo)
  • Certificado "B": las solicitudes pueden ser presentadas cualquier día hábil

B.6 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden(ECO ) ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc.) no cambian

Los certificados de importación se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Industría, Turismo y Comercio

Plazo de expedición de los certificados:

  • Certificados "A" : el séptimo día hábil siguiente al último día del plazo de notificación a la Comisión
  • Certificados "B" : inmediata

Si las cantidades solicitadas sobrepasan la cantidad disponible, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción

Cuando se fije un porcentaje de reducción el importador podrá solicitar la retirada de su solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes al de entrada en vigor del reglamento, liberándose la garantía que se hubiera presentado

Los certificados serán intransferibles

  • El periodo de validez (casilla 12) será:
    • Certificado "A": el certificado será válido durante el trimestre en cuestión hasta el último día del trimestre para el que ha sido emitido el certificado 31/08/200...;30/11/200...;28/02/200...; 31/05/200...
    • Certificado "B": tres meses a contar desde la fecha de expedición
  • En la casilla 24, en el caso de certificados "A" se indicará:
    • "Derecho de aduana 9,6%- Reglamento (CE) nº 341/2007"
    • "Certificado expedido y válido solamente para el trimestre comprendido entre el 1 … y el 28/29/30/31 …"

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, P.K. 28046 Madrid Espainia.

Telefonoa 902 218 600 | 91 495 95 54