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Azukrea

Régimen certificados exportación

REGIMEN GENERAL

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS



REGIMEN GENERAL

A. AMBITO DE APLICACION

Los productos sujetos a certificados de exportación (AGREX )son los siguientes, según el Reglamento (CE ) 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (D.O.U.E. L150 de 10.06.2008), en el Anexo II, Parte II en la letra C.

CÓDIGOS DE PRODUCTOS NC

  • 1701
  • 1702 60 95
  • 1702 90 95
  • 2106 90 59

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede obtenerse en:

Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162. Madrid

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede presentarse en:

  • Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio , Paseo de la Castellana 162. Madrid
  • Direcciones Regionales Territoriales y Provinciales de Comercio autorizada para la tramitación de certificados de exportación agrícolas
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas
  • Vía internet, acompañada por una sola garantía que cubra la totalidad de lacantidad solicitada

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF
  • En la casilla 7, se pondrá el país de destino, deberá marcarse con una "X" la casilla "Obligatorio: NO"
  • En la casilla 8, se pondrá una "X" en Sí (en este sector la restitución va siempre prefijada)
  • En la casilla 9, se pondrá una "X" en No
  • En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada :
    • 11 /100 Kg Para la partida NC 1701
    • 4,20 €/100 kg Para las partidas siguientes:NC 1702 60 95, NC 1702 90 92 y NC 2106 90 59

No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía, si ésta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada

En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe total solicitado

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación (ver explicación de casilla 16 a continuación)
  • En la casilla 16, el código de doce cifras del producto que figure en la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (Reglamento (CE) nº 3846/87, de la Comisión de 17 diciembre de 1987, última modificación hecha por Reglamento (CE) nº 1499/2007 de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 (D.O.U.E. L333 de 19.12.2007). Ver los códigos correspondientes al azúcar y jarabes en los sectores 13 y 14
  • En las casillas 17 y 18, la cantidad de producto expresada en kilogramos, en números y en letras, respectivamente

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados se pueden presentar de lunes a viernes de cada semana

Por día de presentación se entenderá el de recepción en el organismo competente antes de las 13 horas (hora de Bruselas)

B. 6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. La citada Orden es aplicable a los certificados de restitución

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc. ) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de exportación se expedirán:

  • Sin demora, para todos los productos (excepto para las partidas NC 1701, cuando la cantidad solicitada sea mayor a 10 TM )
  • Para azúcar en cantidad mayor a 10 TM, el quinto día hábil siguiente al día de la presentación de la solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo no se hayan adoptado medidas especiales. La Comisión podrá decidir no dar curso a las solicitudes o aplicar un coeficiente de reducción

Las características de los certificados de exportación en el sector del azúcar son:

  • Los certificados de exportación son transferibles, previa solicitud del titular y aceptación escrita del operador que recibe la transferencia. (casilla 6)
  • En la casilla 12, el período de validez es hasta el final del tercer mes siguiente al de solicitud del certificado
  • En la casilla 19, figurará la tolerancia del 5 % establecida en general para la cantidad amparada por el certificado no da derecho al pago de la restitución
  • En la casilla 21, figurará la misma fecha que en la casilla 10 (prefijación de la restitución)

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, P.K. 28046 Madrid Espainia.

Telefonoa 902 218 600 | 91 495 95 54