Buscador

Secretaría de Estado de Comercio Exterior

  1. Está en:
  2. COMERCIO
  3. Comercio Exterior
  4. Información Sectorial
  5. Agroalimentarios
  6. Sectores
  7. Consulta por sectores
  8. Azucar
  9. Régimen certificados importación

Azucar

Régimen certificados importación

REGIMEN GENERAL

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

REGIMENES ESPECIFICOS

 

REGIMEN GENERAL

A. AMBITO DE APLICACION

Los productos sujetos a certificados de importación "AGRIM " con código NC 1701 , recogidos en el Anexo I, Parte III, Letra C del Reglamento (CE ) 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (D.O.U.E. L150 de 10.06.2008)

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162. Madrid
  • Direcciones Regionales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
  • Vía internet, acompañada por una sola garantía que cubra la totalidad de la cantidad solicitada

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF
  • En la casilla 7, se mencionará el país de procedencia y se marcará con una "X" la casilla "Obligatorio: NO"
  • En la casilla 8, se mencionará el país de origen y se marcará con una "X" la casilla "Obligatorio: NO"

En la casilla 11 de la solicitud, se indicará el importe de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada : 2 /100 Kg

No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía

En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En las casillas 15 y 16, respectivamente, la denominación del producto y el código del producto según la Nomenclatura Combinada (Reglamento (CE), nº 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1499/2007 de 18 de diciembre de 2007, (D.O.U.E. L333 de 18.12.2007)
  • En la casilla 17 y 18, la cantidad de producto expresado en kilogramos, en número y en letras, respectivamente

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados podrán ser presentadas cualquier día hábil

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc. ) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de importación sólo se tramitan y expiden en los Servicios Centrales del Mº de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Regionales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

  • El plazo para expedir el certificado:
    • Inmediata (Excepto para el azúcar, cuando la cantidad sea mayor a 10 TM . que se expide el tercer día hábil)
  • Los certificados de importación son transferibles

Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga lugar, a más tardar, a las 13 horas (hora de Bruselas)

  • En la casilla 12, aparece el período de validez que será el siguiente:
    • Hasta el final del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. (Excepto para el azúcar menor a 10 TM que es desde la expedición del certificado)
  • En la casilla 19 figurará la tolerancia del 5 % , establecida con carácter general para la cantidad amparada por el certificado

REGIMENES ESPECIFICOS

Además del Régimen General, en este sector hay una serie de casos que tienen unas peculiaridades específicas. Son los siguientes:

1. Importación de azúcar de caña de la partida 1701 en el marco de acuerdos preferenciales celebrados con determinados países PMD y ACP

La Comisión determinará para cada período de entrega y cada país de exportación las cantidades de entrega obligatoria. El azúcar importado en el marco de las obligaciones de entrega viene con derecho cero

  • La tramitación es como sigue:
    • Las solicitudes se pueden presentar de lunes a viernes y se comunicarán a Bruselas el lunes de la semana siguiente
    • La solicitud irá acompañada de una fianza de 2 €/100 kg. Además presentarán certificado de exportación o copia certificada del EUR.1.

En la casilla 20: “Aplicación del reglamento (CE) nº 828/09 TMA /AAE , nº de referencia y campaña de comercialización.

El certificado se expedirá el jueves o el viernes siguiente al de su comunicación

El plazo de validez será desde la fecha de su presentación hasta el final del tercer mes siguiente a dicha fecha

2. Importación de azúcar de CXL , Balcanes, Excepcional e Industrial

Por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y de Serbia y Montenegro, Antigua República Yugoslavia de Macedonia y Croacia. Regulado por el Reglamento (CE) nº 891/2009 de 25 de septiembre de 2009 (D.OU.E. L254 de 26.09.2009)

La solicitud podrá presentarse los siete primeros días de cada mes, e irá acompañado de una fianza de 2€/100 Kg

  • La tramitación es como sigue:
    • En la casilla 20: Azúcar para refinar o no destinado a refinado. Menciones del Anexo III letras A), B), C), D) y campañas de comercialización.

El certificado se expedirá al tercer día hábil siguiente

El plazo de validez será hasta el 30 de septiembre para el azúcar excepcional e industrial y para el CXL y los Balcanes tres meses desde la expedición, siendo el tope para todos el 30 de septiembre.

3. Importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU

En aplicación de la Decisión 2001/822/CE, Anexo III, artículo 6, apartado 4. Respecto de los productos clasificados en el capítulo 17 y en las partidas 1806 10 30 y 1806 10 90, solo se permitirá la acumulación de origen ACP/CE-PTU a partir del 1 de febrero de 2002 para una cantidad anual de 28.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2007. Dicha cantidad anual se reducirá progresivamente, eventualmente hasta que desaparezca totalmente, como sigue:

  • 21.000 toneladas el 1 de enero de 2008
  • 14.000 toneladas el 1 de enero de 2009
  • 7.000 toneladas el 1 de enero de 2010
  • 0 toneladas el 1 de enero de 2011

Las disposiciones de expedición de los certificados de importación y demás requisitos (fecha de presentación, fianza, etc.) para poder participar en este contingente se establecen en el Reglamento (CE) nº 1498/2007 de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 (D.O.U.E. L333 de 19.12.2007)

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 218 600 | 91 495 95 54