REGIMEN GENERAL
A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
REGIMENES ESPECIFICOS
Los productos sujetos a certificados de importación "AGRIM " con código NC 1701 , recogidos en el Anexo I, Parte III, Letra C del Reglamento (CE ) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (D.O.U.E. L150 de 10.06.2008)
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 11 de la solicitud, se indicará el importe de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada : 2 € /100 Kg
No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros
Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía
En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados podrán ser presentadas cualquier día hábil
En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc. ) no cambian
Los certificados de importación sólo se tramitan y expiden en los Servicios Centrales del Mº de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Regionales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga lugar, a más tardar, a las 13 horas (hora de Bruselas)
Además del Régimen General, en este sector hay una serie de casos que tienen unas peculiaridades específicas. Son los siguientes:
1. Importación de azúcar de caña de la partida 1701 en el marco de acuerdos preferenciales celebrados con determinados países PMD y ACP
La Comisión determinará para cada período de entrega y cada país de exportación las cantidades de entrega obligatoria. El azúcar importado en el marco de las obligaciones de entrega viene con derecho cero
En la casilla 20: “Aplicación del reglamento (CE) nº 828/09 TMA /AAE , nº de referencia y campaña de comercialización.
El certificado se expedirá el jueves o el viernes siguiente al de su comunicación
El plazo de validez será desde la fecha de su presentación hasta el final del tercer mes siguiente a dicha fecha
2. Importación de azúcar de CXL , Balcanes, Excepcional e Industrial
Por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y de Serbia y Montenegro, Antigua República Yugoslavia de Macedonia y Croacia. Regulado por el Reglamento (CE) nº 891/2009 de 25 de septiembre de 2009 (D.OU.E. L254 de 26.09.2009)
La solicitud podrá presentarse los siete primeros días de cada mes, e irá acompañado de una fianza de 2€/100 Kg
El certificado se expedirá al tercer día hábil siguiente
El plazo de validez será hasta el 30 de septiembre para el azúcar excepcional e industrial y para el CXL y los Balcanes tres meses desde la expedición, siendo el tope para todos el 30 de septiembre.
3. Importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU
En aplicación de la Decisión 2001/822/CE, Anexo III, artículo 6, apartado 4. Respecto de los productos clasificados en el capítulo 17 y en las partidas 1806 10 30 y 1806 10 90, solo se permitirá la acumulación de origen ACP/CE-PTU a partir del 1 de febrero de 2002 para una cantidad anual de 28.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2007. Dicha cantidad anual se reducirá progresivamente, eventualmente hasta que desaparezca totalmente, como sigue:
Las disposiciones de expedición de los certificados de importación y demás requisitos (fecha de presentación, fianza, etc.) para poder participar en este contingente se establecen en el Reglamento (CE) nº 1498/2007 de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 (D.O.U.E. L333 de 19.12.2007)
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