Además del Acuerdo de creación de la OMC, del Mecanismo de Solución de Diferencias y del Mecanismo de Revisión de Políticas Comerciales, las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC, estableciendo reglas comerciales son:
Los Acuerdos de la OMC en estos ámbitos están inspirados en una serie de Principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio. Estos son:
Estos dos principios se recogen en los tres principales Acuerdos de la OMC (GATT , AGCS y ADPIC ), si bien reciben un tratamiento ligeramente diferente en cada uno de ellos. En definitiva, con estos dos principios se pretende garantizar que el sistema multilateral de comercio tenga un carácter no discriminatorio.
En cuanto al contenido del GATT se distinguen tres partes: principios y disposiciones generales, acuerdos y anexos adicionales y listas de compromisos.
Los principios del GATT son los principios fundamentales de no discriminación ya comentados: Trato de Nación Mas Favorecida (Artículo I GATT) y Trato Nacional (Artículo III), aunque en el propio acuerdo se prevén excepciones, como las excepciones generales y las relativas a la seguridad (Artículos XX y XXI) y las relativas a los Acuerdos Comerciales Regionales (Artículo XXIV) siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo y en el Entendimiento de aplicación de dicho Artículo acordado en la Ronda de Uruguay.
Las principales reglas comerciales del sistema GATT afectan a las siguientes materias: Agricultura, Textiles y Vestido, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC), Antidumping, Valoración en Aduana, reglas sobre Inspección Previa a la Expedición, Normas de Origen, Trámites de Licencias de Importación, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias.
El Comercio internacional de Servicios se regula a través del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS, o GATS en su sigla inglesa), negociado en la Ronda de Uruguay del GATT y en vigor desde enero de 1995. Este acuerdo tiene como objetivo la liberalización progresiva del comercio de servicios preservando en todo momento el derecho de regulación de los servicios por los Miembros de la OMC.
El AGCS consagra, en particular, la aplicación con carácter general a los intercambios internacionales de servicios del mencionado principio de trato de la Nación Más Favorecida (Artículo II), que prohibe la discriminación en el trato otorgado a los servicios provinientes de los distintos países firmantes (técnicamente, Miembros de la OMC).
Igualmente, el ACGS establece un marco básico para la liberalización progresiva (la eliminación progresiva de las barreras) del comercio de servicios en los diferentes subsectores, mediante compromisos libremente negociados y contraídos por cada uno de los Miembros, agrupados bajo dos grandes categorías:
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es un acuerdo flexible, que permite que el proceso de liberalización tenga en cuenta el nivel de desarrollo de los distintos Miembros así como los objetivos de las políticas nacionales. Con respecto a los servicios públicos, el acuerdo no contiene ninguna obligación que fuerce a los Miembros a privatizar el suministro de ningún servicio. La inclusión de un número mayor o menor subsectores de servicios en las listas de compromisos, así como el grado de liberalización que se conceda en los subsectores incluidos, responden asimismo decisiones netamente políticas de cada Miembro, sin que el ACGS defina obligación alguna al respecto.
El acuerdo se sustenta sobre los principios de no discriminación (trato nacional y trato de NMF) que rigen los otros dos principales acuerdos de la OMC (GATT y ADPIC). Además, añade un principio adicional: la protección equilibrada, que supone que la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología, deben beneficiarse de ella tanto productores como usuarios y debe aumentar el bienestar económico y social.
El acuerdo ADPIC entró en vigor en enero de 1995, pero se concedían plazos más largos para la puesta en conformidad de las legislaciones nacionales, en función del grado de desarrollo de los países. Así, los países menos adelantados (PMA) aún disponen hasta el 1 de julio de 2013 para la entrada en vigor de su obligación de otorgar protección a los principales derechos de propiedad intelectual, y hasta el año 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos.
Uno de los temas relacionados con el ADPIC que ha generado más controversia es precisamente el de su aplicación a los productos farmacéuticos, pues no logró solucionar de un modo satisfactorio la tensión entre el objetivo social a largo plazo de ofrecer incentivos para las invenciones y creaciones futuras (garantizadas por el ADPIC a las empresas farmacéuticas innovadoras) y el objetivo a corto plazo de permitir el uso de las invenciones y creaciones existentes (exigido por los países pobres para ofrecer medicamentos a buen precio a sus ciudadanos).
El problema radicaba en que el mecanismo de flexibilidad que previó el ADPIC no era suficiente. En concreto, la facultad de los gobiernos de expedir “licencias obligatorias” (aquellas que autorizan a fabricar el producto sin contar con el consentimiento del titular de la patente, por razones de emergencia nacional), se limitaba a los supuestos en que el destino principal de los medicamentos era el mercado interior, no garantizándose el acceso a los mismos a los ciudadanos de países pobres sin producción propia que necesitan importar.
La cuestión se resolvió mediante una decisión del Consejo General de la OMC (30 de agosto de 2003) que autoriza la exportación de medicamentos fabricados al amparo de una licencia obligatoria hacia países que no estén en condiciones de fabricarlos. Se trata, sin embargo de una autorización temporal, que solo se convertirá en definitiva cuando al menos el 67% de los Miembros de la OMC hayan aceptado el correspondiente protocolo de enmienda del ADPIC, algo que deberá ocurrir no más tarde del 31 de de diciembre de 2009.
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