El Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC ) establece un cauce legal para que las empresas comunitarias denuncien obstáculos comerciales en mercados de terceros países, que producen efectos comerciales adversos.
Se entiende por obstáculos comerciales aquellas prácticas adoptadas por terceros países que supongan violación de compromisos adquiridos en la OMC o en acuerdos bilaterales con la UE.
Un procedimiento ROC puede iniciarse a instancias de las empresas, de las asociaciones de productores o de los Estados miembros.
En líneas generales, el procedimiento establecido en el ROC funciona del siguiente modo:
Antes de presentar una denuncia, convendrá que el futuro denunciante se ponga en contacto con la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o los Servicios de la Comisión para tener una idea de la importancia del problema e informarse sobre lo que constituyen "elementos de prueba suficientes" y sobre la mejor manera de presentar el caso.
Las denuncias deben presentarse a la Comisión por escrito y a continuación se remiten a los Estados miembros para consulta.
La Comisión dispone de 45 días (incluido el tiempo necesario para consultar a los Estados miembros) para decidir si la denuncia es admisible. Este plazo puede suspenderse a petición del denunciante, para permitirle completar la información.
Si la denuncia se considera admisible, se inicia formalmente una investigación que se anuncia mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión recaba toda la información pertinente de las partes interesadas, les da audiencia, lleva a cabo consultas con las autoridades de los terceros países interesados y procede a las investigaciones necesarias en los Estados miembros y en los terceros países afectados.
Esta parte inicial del procedimiento puede durar cinco meses (hasta siete meses, en los casos más complejos), al término de los cuales se presenta un informe a los Estados miembros.
En la gran mayoría de los casos (particularmente aquellos regulados por la OMC), las normas comerciales internacionales que sustenten las denuncias prevén un procedimiento de solución de diferencias. Si la Comisión considera que puede llevar adelante el caso, iniciará este procedimiento. Debe tenerse en cuenta que un procedimiento internacional de resolución de diferencias implica exclusivamente a Gobiernos y entidades públicas como la Comunidad Europea. En el caso de la OMC este procedimiento se desarrolla en Ginebra, en la sede la OMC.
Si, tras alcanzarse un resultado positivo en el procedimiento de solución de diferencias, los países responsables no ponen término a la práctica objeto de la denuncia y si no se llega a ninguna otra solución (por ejemplo, mediante negociaciones bilaterales) el Consejo de la UE puede adoptar medidas de política comercial (es decir, medidas de retorsión), sobre la base de una propuesta de la Comisión.
Para asegurarse de la admisibilidad del caso, las organizaciones o empresas que preparan una denuncia deben comprobar:
El denunciante ha de saber que deberá proporcionar los siguientes datos:
Es importante señalar la posibilidad de que, especialmente cuando la barrera tiene efectos en un mercado no comunitario, el comercio haya quedado total o prácticamente imposibilitado, por haber sido impedidos, obstaculizados o desviados los flujos comerciales. Estos casos también están contemplados en el ROC y pueden fundamentar una denuncia. Cuantas menos pruebas tiene el denunciante de que una práctica extranjera realmente infringe normas internacionales (como en los llamados casos de "no violación" del GATT ), más importante es demostrar su efecto perjudicial.
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