A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
El régimen de importación es de libertad comercial, y por lo tanto no se necesita certificado de importación, únicamente requiere certificado de importación las conservas de setas del “Género Agaricus” que se importen al amparo del contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE ) nº 1979/2006 de la Comisión de 22 de diciembre de 2006 (D.O.U.E. L368 de 23.12.2006) para productos correspondientes a los códigos NC 0711 5100; NC 2003 1020 y NC 2003 1030, y para las cantidades y orígenes que figuran en el anexo I
Volumen, número de orden y periodo de aplicación de los Contingentes Arancelarios mencionados en el artículo 1, del apartado 1 en Toneladas (peso escurrido)
PAIS DE ORIGEN
Nº DE ORDEN
DEL 1 DE ENERO AL 31 DEDICIEMBRE DE CADA AÑO
CHINA
ImportadoresTradicionales: 09.4157NuevosImportadores:09.4193
28.950 Toneladas
OTROS TERCEROS PAISES
Importadorestradicionales: 09.4158NuevosImportadores:09.4194
5.030 Toneladas
La solicitud de certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:
Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Pº de la Castellana 162. Madrid
Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
Para solicitar certificados de importación dentro del contingente arancelario, es imprescindible estar registrado en un Estado Miembro, de acuerdo con las condiciones exigidas para ser "Importador tradicional" o "Nuevo importador", según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1979/2006 de la Comisión
Importadores tradicionales: son aquellos que han importado "conservas de setas" durante dos de los tres años civiles anteriores como mínimo; y que hayan importado al menos 100 toneladas de productos transformados a base de frutas y hortalizas, mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2204/96, durante el año anterior a aquel en el que presentan la solicitud
Nuevos importadores: son aquellos que, no obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006, no entren en la definición de Importadores tradicionales y hayan importado al menos 50 toneladas de productos transformados a base de frutas y hortalizas, mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96, durante cada uno de los dos años civiles anteriores
Definición de concepto "Conservas de setas"
El artículo 1 del Reglamento (CE) 1979/2006 de la Comisión, establece que a efectos de dicho reglamento el término “conservas de setas” se utiliza para denominar a las conservas de setas del género Agaricus clasificadas en los códigos NC 0711 51 00, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30
Para los nuevos importadores la cantidad solicitada para un origen determinado ha de ser menor o igual al 1 % de la cantidad total contemplada en el anexo I para dicho origen
Para los importadores tradicionales la cantidad solicitada será igual o menor al 150 % de su cantidad de referencia de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1979/2006 de la Comisión
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 4, nombre o razón social, domicilio, N.I.F. / CIF y teléfono del operador
Junto con la solicitud en el registro de operadores, se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía de 40 Euros/TM (peso neto escurrido) presentando el original de resguardo de la Caja General de Depósitos
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Se podrán presentar solicitudes en los cinco primeros días hábiles de enero
En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc. ) no cambian
Los certificados de importación se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
La expedición de los certificados se realizará el Septimo día hábil siguiente al último día del plazo de notificación a la Comisión
Si las cantidades solicitadas sobrepasan la cantidad disponible, la Comisión fijará un porcentaje de reducción
"Derecho de aduana … % Reglamento (CE) nº 1979/2006”
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 218 600 | 91 495 95 54