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Bovino

Régimen general certificados exportación

Contenido de la página

C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

A. AMBITO DE APLICACION

La exportación a terceros países de carne de vacuno se regula por los Reglamentos que fijan la Política Agrícola Común. Una parte fundamental de dicha política está recogida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 (DO L299 de 16.11.2007), por el que se crea un reglamento único para la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM) y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

Según el articulo 161 de citado Reglamento, la exportación desde la Comunidad a terceros países de uno o más productos del sector de la carne de vacuno (parte XV del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007), podrá supeditarse a la presentación de un certificado de exportación

Asimismo, según el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión (DO L114 de 26.04.2008), en el caso de la exportación de productos agrícolas solo se requerirá un certificado de exportación (AGREX) cuando los citados productos tengan asignada una restitución a la exportación y la misma se solicite en debida forma.

Por otro lado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 a 16 del Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión (DO L115 de 29.04.2008), solo la exportación de productos en el sector de la carne de vacuno por los que se solicite una restitución por exportación, previamente fijada por la Comisión, estará supeditada a la presentación de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución

La restitución la abonará el FEGA, una vez que la exportación a terceros países ha sido efectuada y se ha imputado en el certificado de exportación

A los efectos del régimen de certificados de exportación y de fijación anticipada, aunque se haya fijado una restitución, si el operador no la solicita, no se le exigirá la presentación de un certificado para la exportación de carne de vacuno

A continuación se recogen las diferentes modalidades que caben en la exportación de productos del sector bovinos a terceros países:

Exportación con prefijación de la restitución para los que se requiere un certificado de exportación

  • Expedición de acuerdo al régimen general
  • Expedición inmediata (Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión, artículo 12.6) Se diferencia de la anterior en que se expide inmediatamente y no hay que esperar a la semana siguiente a su solicitud. Solo se pueden solicitar para los productos del código NC 0201 y NC 0202 por un máximo de 25 TM. La Comisión puede decidir que se suspenda la expedición de este tipo de certificados. Solo tiene cinco días de validez
  • Exportación sin retitución y que por tanto no requieren de certificado de exportación
  • Exportaciones con restitución, pero que se renuncia a la misma y que por tanto no requieren de certificado de exportación

Son de aplicación, en todo caso las excepciones de caracter general a dicha exigencia de certificado recogidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 26.04.2008) (Ver las disposiciones comunes sobre certificados, en el apartado de LEGISLACIÓN) "En particular, no se exigirá ni podrá presentarse un certificado de exportación cuando en el caso de productos con fijación anticipada de restitución, la cantidad sea como máximo de un animal, en el caso de animales vivos, o 200 Kg para los demás productos". En este caso, sin embargo, sí se tiene derecho a solicitar la restitución al FEGA

El Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno, es el básico en cuanto a la normativa sobre solicitudes y certificados de exportación

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede obtenerse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162. Madrid
  • Todas las Direcciones Regionales, Territoriales y Provinciales de Comercio
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio. Pº Castellana 162. Madrid
  • Direcciones Regionales, Territoriales y Provinciales de Comercio autorizadas para la tramitación de certificados de exportación agrícolas
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agricolas
  • Vía internet, acompañada por una sola garantía que cubra la totalidad de la cantidad solicitada

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea.

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

En la casilla 4, nombre, domicilio y NIF/CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF/CIF

En la casilla 7, se pondrá el país de destino y una "X" en NO

En la casilla 8, se pondrá una "X" en SI

En la casilla 9, se pondrá una "X" en NO

En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada :

  • 26 euros por cabeza cuando se trate de animales vivos
  • 15 euros/100 Kg de peso neto en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0201 30 00 9100 de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación
  • 9 euros/100 Kg de peso neto en el caso de los demás productos

No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía si ésta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido la garantía y más tarde a que dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada. (ver más detalles en la guía práctica sobre el régimen de fianzas en el comercio exterior)

En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado

En la casilla 14, la denominación comercial del producto

En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación. Reglamento(CEE) nº 3846/87 de la Comisión de 17.12.1987, modificado por Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión de 18 de diciembre de 2009, D.O.C.E. L 353 de 31.12.2009; ver los códigos correspondientes a la carne bovina en el sector 5

En la casilla 16, el código de doce cifras del producto que figure en la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación. Reglamento (CEE) nº 3846/87, de la Comisión de 17.12.1987, modificado por Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión de 18 de diciembre de 2009, D.O.C.E. L 353 de 31.12.2009; ver los códigos correspondientes a la carne bovina en el sector 5"

Si el tipo de restitución es idéntico para varios códigos que se encuentren dentro de la misma categoría, esos códigos podrán aparecer juntos en las solicitudes de certificados y en los certificados. Las categorías figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión

En la casilla 17, la masa neta en número, con indicación de la unidad de medida. Si el producto son animales vivos, se expresan en número de cabezas

En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras

En la casilla 20, se pondrá una de las siguientes menciones según los casos:

  • Exportación con prefijación de la restitución, con expedición bajo el régimen general: No se pone nada
  • Exportación con restitución inmediata:

"Certificado válido durante cinco días hábiles y no utilizable para colocar la carne de vacuno deshuesada de bovinos machos pesados bajo el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1741/2006"

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados se pueden presentar de lunes a viernes de cada semana

Por día de presentación se entenderá el de recepción en el organismo competente antes de las 13 horas (hora de Bruselas)

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden Ministerial ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. La citada Orden es aplicable a los certificados de restitución (Reglamento (CE) nº 1043/2005 de la Comisión. DO L172 de 5/07/2005)

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc.) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Plazo para expedir el certificado:

  • En el caso de expedición bajo el régimen general, salvo que no sea posible atenerse a ese día, los certificados de exportación serán expedidos el miércoles de la semana siguiente a la de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado durante ese plazo ninguna de las medidas específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del art. 12 del Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión

La Comisión puede, no obtante, si se rebasan ciertos topes, decidir, en función de las solicitudes recibidas:

  • Fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas
  • Rechazar las solicitudes por las que no se hayan concedido aún certificados de exportación o
  • Suspender la presentación de solicitudes de certificados durante un plazo máximo de cinco días hábiles,si no se decide otro plazo

Las medidas señaladas de modificación de la solicitud recibidas, podrán adoptarse o modularse por categoría de productos y por destinos o grupos de destinos

En caso de que se rechacen o reduzcan las cantidades solicitadas, se devolverá inmediatamente la garantía correspondiente a las cantidades por las que no se haya aceptado la solicitud

Si la Comisión establece un porcentaje único de aceptación inferior al 90%, el certificado se expedirá a mas tardar a los once días hábiles de la publicación de dicho porcentaje en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El operador puede decidir, durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de la medida en el D.O.C.E:

  1. Retirar la solicitud, en cuyo caso la garantía se devolverá inmediatamente
  2. Solicitar la expedición inmediata del certificado, aunque esta expedición no se producirá antes del día normal de expedición (el quinto hábil tras la solicitud)

Si el operador no hace uso de lo indicado en los puntos 1. y 2. anteriores, el certificado será expedido el undécimo día hábil siguiente a la publicación del porcentaje único de aceptación en el D.O.C.E.

En el caso de solicitud de certificado de exportación inmediata, para un máximo de 25 TM, esta se hará lo antes posible, con las limitaciones de esta opción, antes indicadas, sobre todo referidas al plazo de validez de los mismos

No obtante, los certificados que se emitan a efectos de la realización de una operación de ayuda alimentaria con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Acuerdo de Agricultura de la Ronda de Uruguay, también se expedirán de forma inmediata

Los certificados de exportación son transferibles, previa solicitud del titular y aceptación escrita del operador que recibe la transferencia (Casilla 6)

En la casilla 12, se especifica el plazo de validez de los certificados:

  1. Cinco meses más el mes en curso a partir de la fecha de su expedición efectiva para los productos pertenecientes a los códigos NC 0102 10
  2. Setenta y cinco días para los productos correspondientes a los códigos NC 0102 90 y NC 1602 a partir de la fecha de su expedición efectiva
  3. Sesenta días para los demás productos a partir de su fecha de expedición efectiva

Exportación inmediata con restitucion: cinco días hábiles a partir del de la expedición efectiva

"No obstante, en el caso de certificados de exportación solicitados para participar en una licitación pública abierta en un tercer país importador, el plazo de validez expirará al final del quinto mes siguiente al día de expedición efectiva para los productos del código NC 0102 10, o al final de cuarto mes siguiente al día de la expedición efectiva para los demás productos (ver Reglamento (CE) nº 382/2008, artículo 10.2 y Reglamento (CE) nº 376/2008, artículo 47)"

En la casilla 19, figurará la tolerancia del 5 % de la cantidad realmente exportada. Dicha tolerancia, cuando sea por exceso, no da derecho al pago de la restitución

En la casilla 20, aparecerán las menciones:

  • Exportación normal con prefijación de la restitución: No se pone nada.
  • Exportación inmediata con restitución:

"Certificado válido durante cinco días hábiles y no utilizable para colocar la carne de vacuno de bovino machos pesados bajo el régimen de deposito aduanero de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1741/2006"

En la casilla 21, se hace constar la fecha de fijación anticipada de la restitución, que coincidirá con la de presentación de la solicitud

En la casilla 22 del certificado se indica lo siguiente:

" Restitución válida por (…) cabezas/kg como máximo" (cantidad por la que se expida el certificado)

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 218 600 | 91 495 95 54