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Secretaría de Estado de Comercio Exterior

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Bovino

Certificados de importación y exportación del sector bovino

La importación y exportación de carne de vacuno se regula por los Reglamentos que fijan la Política Agrícola Común. La norma básica de dicha política y en la que se apoya el régimen de certificados de importación y exportación, es el Reglamento de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM). La OCM del sector de la carne de vacuno está recogida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 (DO L299 de 16.11.2007), que regula los productos que figuran a continuación (apartado 1 del artículo 1 y parte XV del anexo I).

En el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, se establece que los productos contemplados (anexo I), podrán estar sujetos a la presentación de un certificado de importación.

En el apartado 1 del artículo 161 del citado Reglamento se indica que la exportación de los productos mencionados (anexo I) podrá supeditarse a la presentación de un certificado de exportación.

LISTA DE PRODUCTOS (Parte XV del Reglamento (CE)nº 1234/07)

 

CÓDIGO NC DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO
a) 0102 90 05 a 0102 9079 Animales de la especie bovina dóméstica, excepto reproductores de raza pura
0201
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
0202
Carne de animales de la especie bovina, congelada
0206 10 95
Músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados
0206 29 91
Músculos del diafragma y delgados, congelados
0210 20
Carne de animales de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada
0210 99 51
Músculos del diafragma y delgados, salados o en salmuera, secos o ahumados
0210 99 90
Harinas y polvos comestibles de carne o de despojos
1602 50 10 Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer
1602 90 61 Las demás preparaciones y conservas de carne que contengan carne o despojos de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer
b) 0102 10
Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura
0206 10 91; 0206 10 99 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
0206 2100; 0206 22 00; 0206 29 99 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, congelados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
0210 99 59 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma y delgados
Ex 1502 00 90
Grasas de animales de la especie bovina, excepto las de la partida 1503
1602 50 31 a 1602 50 80 Las demás preparaciones y conservas de carne o despojos de animales de la especie bovina excepto la carne o los despojos sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer
1602 90 69 Las demás preparaciones y conservas que contengan carne o despojos de la especie bovina que no sean sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

 

Asimismo, el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión (DO L114 de 26.04.2008) indica que solo precisarán certificados de importación (AGRIM) aquellos productos agrícolas importados en el marco de un contingente arancelario que no se gestione por orden cronológico, sino por el sistema de reparto

En el caso de la exportación, se exige que exista una restitución a la exportación y que la misma se solicite para que sea necesario expedir un certificado de exportación (AGREX) para productos agrícolas

Usamos la denominación "Sector Bovino" por ser la utilizada más a menudo en España, y para evitar la confusión a que a veces induce la expresión "Sector de la carne de vacuno", que sin embargo es la que se emplea en la normativa comunitaria

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