La importación y exportación de carne de vacuno se regula por los Reglamentos que fijan la Política Agrícola Común. La norma básica de dicha política y en la que se apoya el régimen de certificados de importación y exportación, es el Reglamento de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM). La OCM del sector de la carne de vacuno está recogida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 (DO L299 de 16.11.2007), que regula los productos que figuran a continuación (apartado 1 del artículo 1 y parte XV del anexo I).
En el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, se establece que los productos contemplados (anexo I), podrán estar sujetos a la presentación de un certificado de importación.
En el apartado 1 del artículo 161 del citado Reglamento se indica que la exportación de los productos mencionados (anexo I) podrá supeditarse a la presentación de un certificado de exportación.
LISTA DE PRODUCTOS (Parte XV del Reglamento (CE)nº 1234/07)
Asimismo, el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión (DO L114 de 26.04.2008) indica que solo precisarán certificados de importación (AGRIM) aquellos productos agrícolas importados en el marco de un contingente arancelario que no se gestione por orden cronológico, sino por el sistema de reparto
En el caso de la exportación, se exige que exista una restitución a la exportación y que la misma se solicite para que sea necesario expedir un certificado de exportación (AGREX) para productos agrícolas
Usamos la denominación "Sector Bovino" por ser la utilizada más a menudo en España, y para evitar la confusión a que a veces induce la expresión "Sector de la carne de vacuno", que sin embargo es la que se emplea en la normativa comunitaria
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