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Aves y Huevos

Régimen certificados importación aves dos

Contenido de la página

REGÍMENES ESPECÍFICOS DE IMPORTACION

CONTINGENTE CARNE DE AVES DE CORRAL ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1385/2007 DE LA COMISIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 774/94 DEL CONSEJO EN LO QUE CONCIERNE A LA APERTURA Y MODO DE GESTIÓN DE DETERMINADOS CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS EN EL SECTOR DE LA CARNE DE AVES DE CORRAL (DO L309 DE 27/11/07)

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

 

A. AMBITO DE APLICACION

Contingente arancelario anual establecido en el Reglamento (CE) nº 1385/2007 de la Comisión de 26/11/07 (DO L309 de 27/11/07), para los productos que figuran en su anexo I.

La importación dentro de este contingente se beneficia de derechos arancelarios del 0%.

Toda importación al amparo de este contingente está supeditada a la presentación de un certificado de importación.

El contingente se establece por periodos anuales de enero a diciembre.

Para garantizar la regularidad de las importaciones las cantidades se distribuyen de la siguiente forma:

  • 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,
  • 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
  • 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:

  • Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana 162. Madrid
  • Todas las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

  • Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana 162. Madrid.

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Podrán solicitar certificado de importación dentro de este contingente cualquier persona física o jurídica que demuestre, en el momento de presentar la solicitud, haber importado o exportado al menos 50 toneladas de productos del sector de aves de corral definidos en la parte XX del anexo I del Reglamento 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 (DO L299 de 16.11.07) durante cada uno de los dos años anteriores.

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Las solicitudes que se presenten sólo podrán referirse a uno de los números de orden que figuran en el anexo I, podrán comprender varios productos con distintos códigos NC siempre que sean de un único país de origen.

Podrán presentarse varias solicitudes dentro de los grupos 3, 5 y 6, siempre que se refieran a distintos países de origen, y serán considerados como una sola solicitud para el cómputo de la cantidad máxima admisible.

Para los grupos 1, 2 y 4 la solicitud deberá ir acompañada de un contrato de suministro en el que se especifique que los productos a base de aves de corral se encuentran disponibles para su entrega durante el periodo del contingente procedentes del lugar de origen previsto y en las cantidades solicitadas.

Únicamente se considerarán admisibles cuando el solicitante declare por escrito que, para el período en curso, no ha presentado otras solicitudes por productos del mismo grupo, y que se compromete a no hacerlo. En caso de que un mismo interesado presente más de una solicitud por productos del mismo grupo, ninguna de ellas se considerará admisible.

Todas las solicitudes que se presenten para distintos países de origen deberán presentarse al mismo tiempo. La cantidad solicitada en total deberá ser como mínimo de 10 toneladas y como máximo el 10% de la cantidad disponible para ese grupo y el periodo correspondiente.

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF.

En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en SI, excepto en las solicitudes referentes a los grupos 3, 5 y 6 en los que se marcará la casilla NO

En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:

- 50 euros/100 Kg

Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada (Ver más detalles en la Guía práctica sobre el Régimen de Garantías (Fianzas)).

En la casilla 14, la denominación comercial del producto.

En la casilla 15, la denominación del producto o productos según la nomenclatura combinada -Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por última vez por Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión (DO L287 de 31/10/09).

En la casilla 16, el código o códigos de la nomenclatura combinada.

En la casilla 17, la cantidad neta en número.

En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras.

En la casilla 20, se pondrá la siguiente indicación: "Reglamento (CE) no 1385/2007".

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante.

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados deberán ser presentadas durante los siete primeros días del mes anterior a cada período; es decir, en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre.

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de importación se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Plazo para expedir el certificado: el certificado se expedirá lo antes posible una vez que la Comisión haya adoptado una decisión.

Si las cantidades objeto de solicitud superan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje de aceptación.

Los certificados de importación son transferibles pero únicamente a los cesionarios que cumplan las condiciones de elegibilidad definidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 y en el art 4 del Reglamento (CE) nº 1385/2007.

El período de validez (casilla 12) es de 150 días contados a partir del día de expedición; no obstante, su validez no puede superar el 31 de diciembre del año de expedición.

La cantidad que se importe al amparo de este contingente no podrá ser superior a lo indicado en las casillas 17 y 18 y en la casilla 19 figurará la tolerancia del 0 %

En la casilla 24, se pondrá la siguiente indicación: “Derecho del arancel aduanero Común del 0% en aplicación del Reglamento (CE) nº 1385/2007".

En el caso de certificados el grupo 3 figurará “No puede utilizarse para productos originarios de Brasil o Tailandia. Reglamento (CE) nº 1385/2007"

Para los certificados del grupo 5 se indicará: “No puede utilizarse para productos originarios de Brasil. Reglamento (CE) nº 1385/2007"

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 218 600 | 91 495 95 54