La formación en materia de comercio exterior es una de las claves para la mejora de nuestra presencia en los mercados internacionales. Sin profesionales versados en las técnicas de la promoción exterior de nuestros productos se hace difícil alcanzar el máximo potencial exportador. La mejor formación es la que se adquiere en la práctica diaria, colaborando en la actividad cotidiana de las asociaciones.
El programa de becas de la Secretaría de Estado de Comercio se dirige a jóvenes con experiencia previa en el área de la promoción comercial en mercados extranjeros o en la de la internacionalización de la empresa española. Se desarrolla en las Asociaciones de Exportadores Reconocidas durante un periodo de 11 meses. Finalizado dicho periodo, existirá la posibilidad prorrogar la beca durante unos meses más, en función de la disponibilidad presupuestaria y del interés mostrado por el becario y la Asociación correspondiente.
En este apartado, los aspirantes podrán encontrar el texto completo de la norma reguladora, todos los datos referentes a la convocatoria en curso, así como enlaces a otros programas de becas con el mismo contenido.
El apartado Séptimo de las Becas, contenido en la Resolución del 20 de abril de 2012, especifica que los interesados presentarán su solicitud, según el modelo establecido en el Anejo de la citada Resolución (Instancia o Solicitud de beca), junto con la documentación requerida. Esta documentación es la detalla en el apartado siguiente (Octavo) y, además, la que se indica en la propia instancia de solicitud. A continuación se proporcionan algunos detalles que es necesario tener en cuenta:
Para facilidad de los candidatos, este impreso puede descargarse de Internet y, una vez cumplimentado en la extensión que cada solicitante necesite (la mayoría de los campos se expanden automáticamente), puede remitirse a este Departamento por correo electrónico (sgindustrial.sscc@comercio.mineco.es ), realizándose su envío en versión .dot o .doc. La presentación en papel de la solicitud es igualmente válida.
Cuando una Instancia de Solicitud (en versión electrónica o física) tiene entrada en este Departamento, la candidatura del interesado es dada de alta y éste queda facultado para aportar, simultáneamente o en fecha posterior, los restantes documentos requeridos (ver párrafo sobre plazos al final de este documento). Pero para la completa validez de las candidaturas recibidas por e-mail, el Instancia tiene que ostentar una firma legalmente válida del interesado, ya sea una firma física o electrónica. Así, quien esté capacitado para ésta última (Ley 59/2003 de 19 de Diciembre, BOE del 20.12.03), no tendrá que enviar esta solicitud por otra vía. Los restantes candidatos deberán hacer llegar a este departamento una Instancia de Solicitud en papel con su firma física plasmada en el mismo, aunque previamente la hubieran enviado por e-mail.
Esta Instancia es el equivalente a un currículum vitae (CV) y debe rellenarse con todo el detalle con que se confeccionaría un CV . Deben citarse los centros donde se hayan cursado los respectivos estudios (Universidad, Centro de idiomas o de informática si procede) y deben especificarse los diplomas, si es el caso, que se hayan obtenido. Hay que dedicar atención especial al apartado de la experiencia práctica que cada candidato posea, experiencia que debe ser al menos de un año para cumplir uno de los requisitos obligatorios de las becas. Es preciso citar las fechas de inicio y final de esta experiencia práctica, dónde se ha obtenido (empresa u organismo), los sectores principales en que se ha operado y los mercados correspondientes, así como las promociones comerciales llevadas a cabo (Misiones, Ferias, etc.). Este apartado recibe la atención especial del tribunal calificador, por lo que es del mayor interés de los solicitantes ser explícitos en el mismo. Se entiende que una persona con un año de experiencia tiene materia suficiente para cumplimentar, aproximadamente, entre media página y una página en este apartado.
La versión papel de la Instancia de solicitud, en su caso, y los otros documentos no susceptibles de envío por correo electrónico, (fotografías, certificado académico, etc.) se enviarán a la siguiente dirección. “Ayudas a las Asociaciones de Exportadores”, Paseo de la Castellana 162, planta 5ª, despacho 21. 28046 Madrid.
Estos certificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pueden obtenerse en cualquiera de las delegaciones de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las certificaciones anteriores podrán sustituirse por una declaración responsable sólo en el caso de que el solicitante no esté obligado a presentar declaración de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. A tal efecto, este impreso puede descargarse de Internet y, una vez cumplimentado debe remitirse a este Departamento por correo electrónico, realizándose su envío en versión .dot o .doc. La presentación en versión papel y firmado por el solicitante es igualmente válida.
Los documentos no susceptibles de envío por vía electrónica deberán ser remitidos dentro de plazo por correo certificado o a través de su presentación en cualquier organismo oficial previsto por la ley.
Excepcionalmente se aceptarán a título temporal documentos remitidos por fax (91/349.38.31) o escaneados, por correo electrónico, documentos que en cualquier caso deberán ser sustituidos por sus correspondientes originales o copias compulsadas antes de la fecha límite definitiva.
Además de otros organismos, este Departamento puede efectuar la compulsa de los documentos a partir de su original (que se devuelve al interesado) y una fotocopia del mismo.
El día límite para la admisión de solicitudes es el 11 de mayo de 2012. Si la solicitud no reuniera los datos requeridos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que el un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, subsane las faltas o acompañe los documentos perceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en dicha ley.
Tan pronto como sea posible se publicará una lista de las solicitudes. Los candidatos pueden establecer contacto con este departamento para la comprobación de los documentos que les falten por presentar.
En los días siguientes se publicarán las listas definitivas con los candidatos ADMITIDOS y NO ADMITIDOS a examen.
Las fechas concretas de los exámenes se publicarán en el tablón de anuncios del Ministerio y también en nuestra página web www.comercio.mineco.es a la vez que las listas definitivas de los candidatos admitidos y no admitidos así como la composición del Tribunal seleccionador.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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