¿Que es?
La línea EVATIC es un instrumento de apoyo oficial a la empresa española en su proceso de internacionalización a través la financiación rembolsable de estudios de viabilidad, asistencias técnicas, ingenierías y consultorías, de proyectos e inversiones de empresas españolas en el exterior.
Asignada con una dotación de veinte millones de euros con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa Española (FIEM), esta línea de financiación permitirá apoyar la gestión de contratos de ingeniería y consultoría, que han demostrado ser la punta de lanza de la economía más dinámica y representativa de los sectores líderes en internacionalización. Este tipo de contratos, aunque de importes no muy elevados, implican un alto número de horas de trabajo prestadas por personal de alta cualificación y son, además, la semilla de otros de mayor cuantía y contenido de exportación de bienes y tecnología española. El sector exterior es un potente motor de la economía española, con aportaciones positivas al crecimiento del PIB de más del 2 por 100.
- Contar con un análisis y opinión favorable de CESCE sobre el riesgo y solvencia del prestatario final, o su garante, cuando la de aquél se considere insuficiente. - Contar con un informe de la Oficina Económica y Comercial, utilizando preferiblemente fuentes de información externas, sobre la calidad y solvencia del cliente final. - Que el proyecto, y el consiguiente endeudamiento, hayan sido aprobados por el máximo órgano decisorio colegiado del prestatario final, mostrando así su involucración con el proyecto.
- Contar con un informe de la Oficina Económica y Comercial, utilizando preferiblemente fuentes de información externas, sobre la calidad y solvencia del cliente final.
- Que el proyecto, y el consiguiente endeudamiento, hayan sido aprobados por el máximo órgano decisorio colegiado del prestatario final, mostrando así su involucración con el proyecto.
• Plazo de amortización: Hasta 7 años, con pagos iguales de principal y frecuencia máxima semestral. • Período de gracia: 1 año tras el punto de arranque del crédito. • Capitalización de intereses: Se puede permitir hasta el punto de arranque con autorización específica. • Tipos de interés: Tipos fijos, ligeramente más favorables que los tipos actuales del mercado. • Pago al contado mínimo (cofinanciación del cliente): No es preciso en esta modalidad, aunque se puede requerir caso por caso. • Conceptos financiables: hasta el 100% de los servicios exportados, no pudiéndose financiar ningún tipo de bienes por requisito de la OCDE. Se podrá subcontratar localmente hasta el 30% del importe financiado. Los gastos de tercer país y los gastos financieros son susceptibles de ser financiados bajo autorización específica.
• Importe: En principio por encima de 1 millón de DEGs, pero no necesariamente. • Plazo de amortización: Hasta 5 años, con pagos iguales de principal y frecuencia máxima semestral. • Período de gracia: 6 meses tras el punto de arranque del crédito. • Capitalización de intereses: Se puede permitir hasta el punto de arranque con autorización específica. • Tipos de interés: CIRR del euro y del dólar, vigentes en el momento de la firma del contrato comercial. Posibilidad de reserva anticipada del tipo con un 0,2% de coste adicional. • Pago al contado mínimo (cofinanciación del cliente): 15% del importe del contrato. • Conceptos financiables: hasta el 85% de los bienes y servicios exportados. Los gastos locales de la ingeniería/consultoría/asistencia técnica se podrán financiar hasta el 100% de su importe, siempre que no superen el 30% del total de bienes y servicios exportados. Los gastos de tercer país y los gastos financieros son susceptibles de ser financiados bajo autorización específica. • Prima de riesgo: necesidad de cargar al beneficiario el equivalente de la prima de riesgo de CESCE, aunque con la posibilidad de financiar su importe con el crédito FIEM.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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