A. ÁMBITO DE APLICACIÓN
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
B.1 CÓMO OBTENER LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.2 CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.3 QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.4 CÓMO CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.5 CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.1 CÓMO OBTENER LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 CÓMO CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Cuando el exportador quiera beneficiarse de las restituciones por exportación, deberá presentar un certificado de restitución ante el organismo pagador de la restitución
Las listas de los productos de base incorporados a los PATS para los que se fijan restituciones por exportación se encuentran en los siguientes reglamentos de la Comisión:
No se exige certificado de restitución en los casos recogidos en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010 (DOUE L171 de 6 de julio de 2010)
Por vía telemática: En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han se seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. En la página en Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se accede a la pantalla correspondiente a la solicitud de certificado.
Obtención de la solicitud en papel: El impreso de solicitud del certificado de restitución es el mismo que el del certificado de exportación (AGREX ) y puede obtenerse en:
En la presentación telemática, una vez cumplimentada, se pulsa en la casilla “Enviar”.
En la presentación en papel, la solicitud del certificado de restitución puede presentarse en:
Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea
● En las solicitudes por vía telemática habrá que indicar lo siguiente:
1) En el “tipo de operación a realizar”, se selecciona la casilla “Export”.
2) Si procede, se selecciona “Sí” en la casilla “Compromiso”. Podrá no exigirse garantía si ésta es inferior o igual a 500 €, y superior a 100 €. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente.
3) Se cumplimenta la casilla “NIF del operador”. Si es la primera vez que presenta una solicitud, se debe presentar, fuera del procedimiento telemático, original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF, o documento equivalente en otro Estado miembro.
4) En la casilla “Reglamento” se pone “Reglamento 578/2010”. La cumplimentación de esta casilla no es obligatoria.
5) En la casilla “Subsector” se selecciona “Pats”.
6) En la casilla “Aval” se pone el número de garantía, y e la casilla “Importe aval (euros)”, el importe de la garantía, que es igual al 10 % de la restitución solicitada.
No se exigirá garantía si su importe es inferior o igual a 100 € , o cuando la exportación se realice en el marco de una operación de ayuda alimentaria internacional según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo de Agricultura de la Ronda Uruguay. Ver también la indicación 2) sobre el compromiso.
7) Cuando se sigan los pasos 6) y 7), se pulsa en “Añadir aval”.
8) En la casilla “Cantidad” correspondiente a “Producto 1”, se indica el importe en euros de la restitución solicitada, en números.
9) En “Unidad de medida” se selecciona “Euros”.
10) En la casilla “Menciones”, se deben de poner las siguientes indicaciones:
a) Si prevé utilizar el certificado de restitucion únicamente en el Estado miembro en el que ha sido expedido, o si solicita un certificado válido en toda la Unión.
b) Si se hace la solicitud en los tramos establecidos, se manifestará poniendo "Artículo 29, Reglamento (UE) nº 578/2010"; si se hace según el Artículo 34 del mismo Reglamento, se manifestará poniendo "Artículo 34, Reglamento (UE) nº 578/2010)" (ver apartado B.5 CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO).
11) En la casilla “Fijación anticipada”, si se solicita la fijación anticipada de la restitución en el momento de presentar la solicitud de certificado de restitución, se selecciona “Sí”; en caso contrario, se selecciona “No”.
12) En la casilla “Delegación de expedición” se selecciona la delegación por la que se desea que salga expedido el certificado de restitución.
13) Si se desea, se rellena la casilla “E-mail de contacto”.
14) En la casilla “Anexar documentación a la solicitud”, únicamente se seleccionará “”No” cuando no se exija garantía (ver indicación nº 6). En los demás casos, se seleccionará “Sí”, y se anexará el documento justificativo de la constitución de la garantía o bien, cuando sea aplicable, el compromiso mencionado en la indicación nº 2.
● En las solicitudes en papel habrá que indicar lo siguiente:
1) Sobre la rúbrica "CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN O DE FIJACIÓN ANTICIPADA AGREX", se estampará la mención "Certificado de restitución". Esta mención puede informatizarse.
2) En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. Si es la primera vez que presenta una solicitud, se debe acompañar original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF, o documento equivalente en otro Estado miembro
3) En la casilla 7, se pone una "X" en No
4) En la casilla 8, si se solicita la fijación anticipada de la restitución en el momento de presentar la solicitud de certificado de restitución, se pone una "X" en Sí; en caso contrario, se pone una "X" en No
5) En la casilla 9, se pone una "X" en No
6) En la casilla 11, se indica el importe en euros de la garantía correspondiente a la restitución solicitada, que es igual al 10 % de ésta.
No se exigirá garantía si su importe es inferior o igual a 100 € , o cuando la exportación se realice en el marco de una operación de ayuda alimentaria internacional según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo de Agricultura de la Ronda Uruguay.
Podrá no exigirse garantía si ésta es inferior o igual a 500 €. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente.
Junto con la solicitud del certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía
7) En las casillas 17 y 18, se indica el importe en EUROS de la restitución solicitada, en números y en letras, respectivamente
8) En la casilla 20, se deben de poner las siguientes indicaciones:
b) Si se hace la solicitud en los tramos establecidos, se manifestará poniendo "Artículo 29, Reglamento (UE) nº 578/2010"; si se hace según el Artículo 34 del mismo Reglamento, se manifestará poniendo "Artículo 34, Reglamento (UE) nº 578/2010)" (ver apartado B.5 CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO)
Se debe de cumplimentar la casilla correspondiente al lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificado de restitución pueden presentarse según los tramos, en base al Reglamento (CE) nº 1043/2005 de la Comisión :
1. Según el artículo 29, se especifica que para cada tramo existen unas fechas límite de presentación de solicitudes. El tramo al que corresponde el certificado queda definido por la fecha límite siguiente a la de la solicitud:
2. Según el artículo 34, si la Comisión no ha publicado un coeficiente de reducción para un tramo determinado, se pueden presentar solicitudes de certificados durante dicho tramo, con los siguientes límites temporales:
Los certificados de restitución tienen características distintas de expedición según las dos modalidades de solicitud descritas en el apartado B.5:
1. Si la solicitud de certificado se presenta indicando en la casilla 20 "artículo 29, Reglamento (UE) nº 578/2010", el certificado se expide con los siguientes límites temporales, siempre que la Comisión no haya fijado un coeficiente de reducción:
3. Si la solicitud de certificado se presenta indicando en la casilla 20 "artículo 34, reglamento (UE) nº 578/2010", los certificados de restitución se expiden a partir del miércoles siguiente a la semana en que se ha presentado la solicitud, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas especiales (fijar un coeficiente de reducción, rechazar solicitudes o interrumpir la presentación de éstas)
En el caso de las solicitudes con la mención en la casilla 20 "artículo 29, Reglamento (UE) nº 578/2010", si la Comisión fija un coeficiente de reducción en el último tramo, el solicitante puede retirar la solicitud de certificado mediante indicación expresa al organismo al que se ha presentado en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del coeficiente en el D.O.U.E. En este caso, se libera el 80 % de la garantía constituida
Para los interesados que no hayan retirado su solicitud, el certificado se expide por un importe igual a la multiplicación del importe solicitado por uno menos el coeficiente de reducción, a partir del sexto día laborable siguiente a la fecha de publicación del coeficiente en el D.O.U.E. En este caso, se libera inmediatamente la garantía correspondiente al importe de restitución solicitado y no expedido
Puede haber una única retrocesión de los derechos del certificado al titular, previa solicitud y acompañando el original del certificado. En este caso, en la casilla 6 se pone la mención "Retrocesión al titular, el …", indicando la fecha de retrocesión
Una vez recibida la solicitud de fijación anticipada, en la casilla 22 del certificado se incluye la mención "Restitución válida el … fijada por anticipado el …", indicando la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de autorización de la fijación anticipada. Si la solicitud de fijación anticipada se ha recibido un jueves, la fecha de restitución válida es la del primer día hábil siguiente
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Phone 902 218 600 | 91 495 95 54