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Beef

Régimen certificados importación

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A. AMBITO DE APLICACION

La importación de terceros países de carne de vacuno se regula por los reglamentos que fijan la politica agrícola común. Una parte fundamental de dicha política viene recogida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 (DO L299 de 16.11.2007), por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas (reglamento único para las OCM). Según el artículo 130 del citado reglamento, la importación en la comunidad de uno o más productos del sector de la carne de vacuno (parte XV del anexo I) del reglamento (CE) nº 1234/2007, podrá supeditarse a la presentación de un certificado de importación

La exigencia de certificado de importación dentro del sector vacuno viene asimismo regulada por el Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión de 21 de abril de 2008 (DO L115 de 29.04.2008) modificado por el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (DO L150 de 10.06.2008) Según lo previsto en ambos Reglamentos, desde el 1 de julio de 2008, solo se requerirá certificado de importación (AGRIM) para la carne de vacuno en los siguientes casos:

  1. En caso de importaciones de terceros países con preferencias arancelarias, distintas de los contingentes arancelarios (apartado 2.a del Reglamento (CE) nº 514/2008)
  2. En caso de importaciones de terceros países en el marco de contingentes arancelarios que no se gestionen por el método de "primer llegado, primer servido" (apartado 2.a del Reglamento (CE) nº 514/2008). Aquí se incluyen la mayoría de los contingentes arancelarios de importación de carne de vacuno


La importación por tanto, dentro de los Contingentes Arancelarios específicos requiere la presentación de certificados de importación. En la normativa específica de cada contingente se establecen los requisitos para el operador, la documentación requerida, plazos de solicitud de derechos de importación o de solicitud de certificado, según el caso

Dos normas basicas regulan los certificados de importación (AGRIM) y los Contingentes arancelarios:

  1. El Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 26.04.2008) que establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
  2. El Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión de 31 de Agosto de 2006 (DO L238/2006) por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación
  3. El reparto de los contingentes de importación puede gestionarse asignandos en una primera fase los derechos de importación y expidiendo posteriormente certificado de importación


Las importaciones de carne de vacuno en el régimen general, es decir con pago de la totalidad de los derechos dei importación, no requieren certificado de importación (AGRIM)

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162. Madrid
  • Direcciones Regionales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
  • Vía Internet, acompañada por una sola garantía que cubra la totalidad de la cantidad solicitada

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, salvo que haya menciones especiales en los reglamentos de los contingentes arancelarios, como sucede habitualmente

En los casos en que el reparto del contingente se efectúe asignado previamente derechos de importación, la solicitud total o parcial de los mismos, solo se podrá presentar cuando se conozcan los derechos asignados a cada operador

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF/CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF/CIF

En la casilla 7, y sólo si se trata de animales de los códigos NC 0102 90 05 a NC 0102 90 49, se pondrá el país de procedencia y una "X" en NO

En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en NO. Si se trata de animales de los códigos NC 0102 90 05 a NC 0102 90 49, la "X" habrá que ponerla en SÍ; en este caso, el país de origen será el país de exportación en el sentido de la parte 2 del anexo I (Modos de certificados veterinarios) de la Decisión 79/542/CEE por la que se confecciona una lista de terceros países y se establecen las condiciones de certificación sanitaria para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (DO L146 de 14.06.1979)

En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:

  • 5 Euros por cabeza, si se trata de animales vivos
  • 12 Euros/100 kg. de peso neto, en los demás casos


No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea igual o inferior a 5 Euros

Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada (ver más detalles en la guía práctica sobre el régimen de fianzas en el comercio exterior) En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado

En la casilla 14, la denominación comercial del producto

En la casilla 15, la denominación del producto según la Nomenclatura Combinada. Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión, DO L301 de 31.10.2009)

En la casilla 16:

  • Bien el código de 8 cifras de alguna de las subpartidas de la nomenclatura combinada
  • Bien alguno de los grupos de subpartidas de la nomenclatura combinada que estén recogidos en un mismo guión del anexo I del Reglamento (CE) nº 382/2008 (DO L115 de 29.04.2008)


En la casilla 17, la cantidad neta en número, que se expresa en número de cabezas si se trata de animales vivos, y en Kg. en los demás casos

En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras

En la casilla 20, si se trata de animales vivos, se pondrá la siguiente indicación:

  • "El país de origen mencionado en la casilla 8 corresponde al país de exportación indicado en el original o en la copia del certificado zoosanitario"
  • También en el caso de contingentes arancelarios de importación, deberá figurar el número de Orden del Contingente Arancelario de importación

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados pueden ser presentadas cualquier día hábil

No obtante, en caso de solicitudes de certificados para participar en contingentes arancelarios de importación o de solicitudes de derechos para participar en contingentes arancelarios de importación habrá que atenerse a lo que se indique en cada reglamento sobre las fechas de presentación de solicitudes

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden Ministerial ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de importación en régimen general se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Regionales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

Plazo para expedir el certificado:

  • El certificado se expedirá lo antes posible, una vez que se cumplan las exigencias previstas para el reparto de los repectivos contingentes
  • Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga lugar, a más tardar, a las 13 horas de Bruselas


En la casilla 12, aparecerá el periodo de validez de los certificados que se fijará en los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancealario de importación en cuestión. En el caso de importación con otras condiciones preferentes, el plazo de validez es de el mes en curso más tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, el periodo de validez del certificado nunca sobrepasará el último día del periodo del contingente arancelario


El Certificado se puede utilizar desde el día de la expedición efectiva

En la casilla 19, figurará la tolerancia del 5 % establecida con caracter general para la cantidad amparada por el certificado, pero para ese margen de tolerancia del 5 % no será aplicable el régimen preferencial


En el sector bovino hay establecidos los siguientes contingentes arancelarios de importación:

  • Contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02 06 29 91 dentro de los acuerdos GATT: establecido por el Reglamento (CE) nº 431/2008 de la Comisión de 19 de mayo de 2008 (DO L130 de 20.05.2008)
  • Contingente arancelario de carne de vacuno congelada destinada a la transformacion: establecido en el Reglamento (CE) nº 412/2008 de la Comisión de 8 de mayo de 2008 (DO lL125 de 09.05.2008)
  • Contingente arancelario para la importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza: establecido en el Reglamento (CE) nº 2092/2004 de la Comisión de 8 de diciembre de 2004 (DO L362 de 9.12.2004)
  • Contingente arancelario de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada y de carne de búfalo congelada: establecido en el Reglamento (CE) nº 810/2008 de 11 de agosto de 2008 (DO L219 de 14.08.2008)
  • Contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Chile: establecido en el Reglamento (CE) nº 610/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009 (DO L180 de 11.07.2009)
  • Contingente arancelario de los productos de "baby beef" originarios de Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro: establecido en el Reglamento (CE) nº 1189/2008 de la Comisión de 25 de noviembre de 2008 (DO L322 de 2.12.2008)
  • Contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991: establecido en el Reglamento (CE) nº 748/2008 de la Comisión de 30 de julio de 2008 (DO L202 de 31.07.2008)
  • Contingentes arancelario de animales bovinos de la especie bovina de un peso superior a 160 Kg y originarios de Suiza: establecido en el Reglamento (CE) nº 2172/2005 de la Comisión de 23 de diciembre de 2005 (DO L346 de 29.12.2005)
  • Contingente arancelario autónomo para la importación de carne de vacuno de calidad superior: establecido por el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo de 13 de julio de 2009 (DO L182 de 15.07.2009). Las normas de aplicación de este contingente vienen definidos en el Reglamento (CE) nº 620/2009 de la Comisión (DO L182 de 15/07/2009)

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, P.C. 28046 Madrid Spain.

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