B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD
La importación de terceros países de carne de vacuno se regula por los reglamentos que fijan la politica agrícola común. Una parte fundamental de dicha política viene recogida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 (DO L299 de 16.11.2007), por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas (reglamento único para las OCM). Según el artículo 130 del citado reglamento, la importación en la comunidad de uno o más productos del sector de la carne de vacuno (parte XV del anexo I) del reglamento (CE) nº 1234/2007, podrá supeditarse a la presentación de un certificado de importación
La exigencia de certificado de importación dentro del sector vacuno viene asimismo regulada por el Reglamento (CE) nº 382/2008 de la Comisión de 21 de abril de 2008 (DO L115 de 29.04.2008) modificado por el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (DO L150 de 10.06.2008) Según lo previsto en ambos Reglamentos, desde el 1 de julio de 2008, solo se requerirá certificado de importación (AGRIM) para la carne de vacuno en los siguientes casos:
La importación por tanto, dentro de los Contingentes Arancelarios específicos requiere la presentación de certificados de importación. En la normativa específica de cada contingente se establecen los requisitos para el operador, la documentación requerida, plazos de solicitud de derechos de importación o de solicitud de certificado, según el caso
Dos normas basicas regulan los certificados de importación (AGRIM) y los Contingentes arancelarios:
Las importaciones de carne de vacuno en el régimen general, es decir con pago de la totalidad de los derechos dei importación, no requieren certificado de importación (AGRIM)
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, salvo que haya menciones especiales en los reglamentos de los contingentes arancelarios, como sucede habitualmente
En los casos en que el reparto del contingente se efectúe asignado previamente derechos de importación, la solicitud total o parcial de los mismos, solo se podrá presentar cuando se conozcan los derechos asignados a cada operador
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF/CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF/CIF
En la casilla 7, y sólo si se trata de animales de los códigos NC 0102 90 05 a NC 0102 90 49, se pondrá el país de procedencia y una "X" en NO
En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en NO. Si se trata de animales de los códigos NC 0102 90 05 a NC 0102 90 49, la "X" habrá que ponerla en SÍ; en este caso, el país de origen será el país de exportación en el sentido de la parte 2 del anexo I (Modos de certificados veterinarios) de la Decisión 79/542/CEE por la que se confecciona una lista de terceros países y se establecen las condiciones de certificación sanitaria para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (DO L146 de 14.06.1979)
En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:
No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea igual o inferior a 5 Euros
Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada (ver más detalles en la guía práctica sobre el régimen de fianzas en el comercio exterior) En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado
En la casilla 14, la denominación comercial del producto
En la casilla 15, la denominación del producto según la Nomenclatura Combinada. Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión, DO L301 de 31.10.2009)
En la casilla 16:
En la casilla 17, la cantidad neta en número, que se expresa en número de cabezas si se trata de animales vivos, y en Kg. en los demás casos
En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras
En la casilla 20, si se trata de animales vivos, se pondrá la siguiente indicación:
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados pueden ser presentadas cualquier día hábil
No obtante, en caso de solicitudes de certificados para participar en contingentes arancelarios de importación o de solicitudes de derechos para participar en contingentes arancelarios de importación habrá que atenerse a lo que se indique en cada reglamento sobre las fechas de presentación de solicitudes
En virtud de la Orden Ministerial ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc) no cambian
Los certificados de importación en régimen general se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Regionales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
Plazo para expedir el certificado:
En la casilla 12, aparecerá el periodo de validez de los certificados que se fijará en los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancealario de importación en cuestión. En el caso de importación con otras condiciones preferentes, el plazo de validez es de el mes en curso más tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, el periodo de validez del certificado nunca sobrepasará el último día del periodo del contingente arancelario
El Certificado se puede utilizar desde el día de la expedición efectiva
En la casilla 19, figurará la tolerancia del 5 % establecida con caracter general para la cantidad amparada por el certificado, pero para ese margen de tolerancia del 5 % no será aplicable el régimen preferencial
En el sector bovino hay establecidos los siguientes contingentes arancelarios de importación:
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Phone 902 218 600 | 91 495 95 54