Salvo que sea usted un particular o persona física que efectúe una transferencia de armas de fuego no derivada de una actividad económica o comercial, se requiere estar registrado en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior para solicitar una licencia o autorización con el fin de llevar a cabo transferencias de material deportivo y de caza. Su inscripción en el Registro sería, por consiguiente el primer paso a realizar.
En segundo lugar, se debe comprobar si el arma de fuego es realmente material de caza o deportivo. Los requisitos son distintos dependiendo de que se trate de una exportación o de una importación.
Una vez visto si se trata realmente de material de caza o deportivo hay que cumplimentar una licencia (para países terceros) o una declaración escrita (para países comunitarios). Además, en el caso de requerir licencia con terceros países se exige que se acompañe de una autorización de importación emitido por el Estado importador salvo que se trate de transferencias temporales en cuyo caso no es preciso. La autorización de importación puede ser un escrito en el que las autoridades competentes del país importador expresen su aquiescencia a la importación o, incluso, puede tratarse en realidad de una licencia expedida por el país de importación. Normalmente dicha solicitud o autorización de importación la solicita el distribuidor, armero, empresa, etc. que lleva a cabo la importación en el país de destino.
Dentro del material de caza y deportivo es muy importante saber si el destino son países dentro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea. En el caso de expediciones o introducciones a países dentro de la Unión Europea de las armas de fuego, sus componentes y municiones que sean considerados material de caza y deportivo, sólo será necesario un permiso de transferencia emitido por la Dirección General de la Guardia Civil. Por consiguiente, las escopetas y demás armas de caza o deportivas no están sometidas a licencia siempre y cuando su destino u origen sean países comunitarios. Sin embargo, será necesaria una licencia para las armas de caza y deportivas cuyo destino u origen sean países terceros fuera de la Unión Europea.
Tratándose de expediciones a países comunitarios, no se requiere la presentación de documentos de control (declaración de último destino, etc.), ni de otra información complementaria.
Existen determinados países de la Unión Europea que presentan territorios de ultramar para los que hay que solicitar licencia en el caso de ser destino de alguna exportación. Este sería el caso de los territorios de ultramar de los países de la Unión Europea que NO son considerados territorio aduanero de la Unión Europea. A tal fin, resulta muy ilustrativo el Código Aduanero Comunitario en el que se incluyen los territorios Aduaneros de la Unión Europea.
Por consiguiente, las transferencias a todos aquellos territorios de ultramar pertenecientes a países comunitarios pero que no formen parte del territorio aduanero requieren en principio licencia como si se tratase de un país tercero.
Para el caso de querer EXPORTAR, hay que comprobar que el arma en cuestión NO es material de defensa, es decir que no se trata de armas que están diseñadas especialmente para el uso militar o de armas totalmente automáticas. Para comprobar que se trata efectivamente de material de caza o deportivo, el arma en cuestión NO debería encontrarse incluida entre el material de defensa del ANEXO I.1 artículos 1,2 y 3 (ver vínculo adjunto página 1240 del BOE de fecha 7 de enero de 2009).
Además de rellenar la licencia se requiere presentar una Declaración de Último Destino (en el caso de que se trate de una exportación a un país que no sea miembro de la Unión Europea ni de la OTAN). La licencia tiene que venir acompañada de un documento acreditativo de que el Estado importador ha emitido la correspondiente licencia o autorización de importación.
EXCEPCIÓN: Rifles de ánima rayada para la caza.
A efectos prácticos se diferencia en los rifles, fusiles y escopetas entre el ánima rayada y lisa, respectivamente, para discernir si un arma es de defensa o de caza o deportiva. Si un rifle presenta un ánima rayada se entiende que es material de defensa con independencia de que su uso sea la caza, al incluirse en la Relación de Material de Defensa. Si se trata de un arma de ánima lisa (escopeta) cuyo uso es la caza o el tiro deportivo, se entiende que pertenece a la categoría de Otro Material (armas de caza y deportivas), siempre y cuando no haya sido diseñada para uso militar ni sea del tipo semiautomático o totalmente automático.
El cazador o deportista propietario del arma debe personarse en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil (normalmente en el aeropuerto o aduana de salida), con la documentación del arma. En la ICAE llevarán a cabo el precintado del arma y le proporcionarán una autorización para llevar a cabo la facturación de la misma en el correspondiente vuelo, en el caso de que el traslado se realice por vía aérea.
No obstante, se debe volver a reiterar que en el caso de que se trate de rifles para caza mayor con ánima rayada se trataría de material de defensa con independencia de cual sea su uso y, en consecuencia, se requeriría una licencia de transferencia temporal sin adjuntar ningún tipo de documento de control por estar exento del mismo. Con dicha licencia temporal tendría que personarse en la ICAE antes de la salida del territorio nacional y, tal y como se ha comentado anteriormente, se seguiría el mismo procedimiento.
Existen dos tipos de licencias:
(256Kb) Licencia Individual de Transferencia de Otro Material: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año.
(256Kb) Licencia Global de Transferencia de Otro Material: Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
En primer lugar, mencionar que existen los mismos (256Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para las(36Kb) licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados (108Kb) acuerdos previos.
Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y otro material (material de caza y deportivo o material policial y antidisturbios).
10 B) Usuario final siempre que sea distinto del comprador incluyendo su dirección.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si lo que se desea es importar se debe ver también si el arma en cuestión no se encuentra incluida en el Anexo III.1 artículos 1, 2 y 3 de la Lista de Armas de Guerra del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (ver también Anexo III.2) modificado por el Real Decreto 844/2011 de 17 de junio.
Además de rellenar la correspondiente licencia, se requiere incluir en una hoja complementaria determinada información adicional relativa al arma (si es arma corta, larga, rayada, etc.), el tipo de arma, el modelo, la marca, sistema de disparo (semiautomática, etc.), la capacidad de carga y el calibre.
No se requiere acompañar la licencia con documentos de control (declaración de último destino, etc.) en el caso de querer efectuar una importación de material de caza y/o deportivo.
(256Kb) Licencia Individual de Transferencia de Otro Material.- La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año.
Licencia Global de Transferencia de Otro Material.- Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
En primer lugar, mencionar que existen los mismos (256Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para las licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados acuerdos previos.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También puede presentarse por vía telemática a través de la página web de este Ministerio www.mineco.gob.es - Trámites en línea.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.
En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos IMPRESOS tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones como para licencias temporales.
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.
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