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Guía del Operador

Otro material: material de caza y deportivo

Contingut de la pàgina

Salvo que sea usted un particular o persona física que efectúe una transferencia de armas de fuego no derivada de una actividad económica o comercial, se requiere estar registrado en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior para solicitar una licencia o autorización con el fin de llevar a cabo transferencias de material deportivo y de caza. Su inscripción en el Registro sería, por consiguiente el primer paso a realizar.

En segundo lugar, se debe comprobar si el arma de fuego es realmente material de caza o deportivo. Los requisitos son distintos dependiendo de que se trate de una exportación o de una importación.

Una vez visto si se trata realmente de material de caza o deportivo hay que cumplimentar una licencia (para países terceros) o una declaración escrita (para países comunitarios). Además, en el caso de requerir licencia con terceros países se exige que se acompañe de una autorización de importación emitido por el Estado importador salvo que se trate de transferencias temporales en cuyo caso no es preciso. La autorización de importación puede ser un escrito en el que las autoridades competentes del país importador expresen su aquiescencia a la importación o, incluso, puede tratarse en realidad de una licencia expedida por el país de importación. Normalmente dicha solicitud o autorización de importación la solicita el distribuidor, armero, empresa, etc. que lleva a cabo la importación en el país de destino.

Dentro del material de caza y deportivo es muy importante saber si el destino son países dentro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea. En el caso de expediciones o introducciones a países dentro de la Unión Europea de las armas de fuego, sus componentes y municiones que sean considerados material de caza y deportivo, sólo será necesario un permiso de transferencia emitido por la Dirección General de la Guardia Civil. Por consiguiente, las escopetas y demás armas de caza o deportivas no están sometidas a licencia siempre y cuando su destino u origen sean países comunitarios. Sin embargo, será necesaria una licencia para las armas de caza y deportivas cuyo destino u origen sean países terceros fuera de la Unión Europea.

Tratándose de expediciones a países comunitarios, no se requiere la presentación de documentos de control (declaración de último destino, etc.), ni de otra información complementaria.

TERRITORIOS DE ULTRAMAR

Existen determinados países de la Unión Europea que presentan territorios de ultramar para los que hay que solicitar licencia en el caso de ser destino de alguna exportación. Este sería el caso de los territorios de ultramar de los países de la Unión Europea que NO son considerados territorio aduanero de la Unión Europea. A tal fin, resulta muy ilustrativo el Código Aduanero Comunitario en el que se incluyen los territorios Aduaneros de la Unión Europea.

Por consiguiente, las transferencias a todos aquellos territorios de ultramar pertenecientes a países comunitarios pero que no formen parte del territorio aduanero requieren en principio licencia como si se tratase de un país tercero.

Para el caso de querer EXPORTAR, hay que comprobar que el arma en cuestión NO es material de defensa, es decir que no se trata de armas que están diseñadas especialmente para el uso militar o de armas totalmente automáticas. Para comprobar que se trata efectivamente de material de caza o deportivo, el arma en cuestión NO debería encontrarse incluida entre el material de defensa del ANEXO I.1 artículos 1,2 y 3 (ver vínculo adjunto página 1240 del BOE de fecha 7 de enero de 2009).

DOCUMENTOS QUE HAY QUE PRESENTAR CON LA LICENCIA

Además de rellenar la licencia se requiere presentar una Declaración de Último Destino (en el caso de que se trate de una exportación a un país que no sea miembro de la Unión Europea ni de la OTAN). La licencia tiene que venir acompañada de un documento acreditativo de que el Estado importador ha emitido la correspondiente licencia o autorización de importación.

EXCEPCIÓN: Rifles de ánima rayada para la caza.

A efectos prácticos se diferencia en los rifles, fusiles y escopetas entre el ánima rayada y lisa, respectivamente, para discernir si un arma es de defensa o de caza o deportiva. Si un rifle presenta un ánima rayada se entiende que es material de defensa con independencia de que su uso sea la caza, al incluirse en la Relación de Material de Defensa. Si se trata de un arma de ánima lisa (escopeta) cuyo uso es la caza o el tiro deportivo, se entiende que pertenece a la categoría de Otro Material (armas de caza y deportivas), siempre y cuando no haya sido diseñada para uso militar ni sea del tipo semiautomático o totalmente automático.

CACERÍAS O PRÁCTICAS DE TIRO DEPORTIVO

 El cazador o deportista propietario del arma debe personarse en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil (normalmente en el aeropuerto o aduana de salida), con la documentación del arma. En la ICAE llevarán a cabo el precintado del arma y le proporcionarán una autorización para llevar a cabo la facturación de la misma en el correspondiente vuelo, en el caso de que el traslado se realice por vía aérea.

No obstante, se debe volver a reiterar que en el caso de que se trate de rifles para caza mayor con ánima rayada se trataría de material de defensa con independencia de cual sea su uso y, en consecuencia, se requeriría una licencia de transferencia temporal sin adjuntar ningún tipo de documento de control por estar exento del mismo. Con dicha licencia temporal tendría que personarse en la ICAE antes de la salida del territorio nacional y, tal y como se ha comentado anteriormente, se seguiría el mismo procedimiento.

TIPOS DE LICENCIAS

Existen dos tipos de licencias:

Documento pdf (256Kb) Licencia Individual de Transferencia de Otro Material: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año.

Documento pdf (256Kb) Licencia Global de Transferencia de Otro Material: Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

  • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
  • Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
  • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.

CÓMO SE RELLENA UNA LICENCIA DE EXPORTACIÓN

En primer lugar, mencionar que existen los mismos Documento pdf(256Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para lasDocumento pdf(36Kb) licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados Documento pdf(108Kb) acuerdos previos.

Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y otro material (material de caza y deportivo o material policial y antidisturbios).

  • 1. Se debe incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa así como su Número de Identificación Fiscal y nº de Registro Especial de Operadores de Comercio. Este número de registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia, salvo en el caso de tratarse de un particular para determinados casos (ver requisitos para registrarse en este mismo apartado). Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono e incluso un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse.
  • 2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  • 3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses y la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años.
  • 4. Punto de contacto. Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
  • 5. Destinatario / proveedor: nombre y dirección completa.
  • 6. Dirección de la Autoridad emisora: Tal y como consta en el impreso
  • 7. Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones. Aunque los datos se hayan dado ya en otro apartado es preciso repetirlo de nuevo para que se vean correctamente los datos en la ventanilla correspondiente del sobre de remisión, dado que la dirección incluida en este apartado es la que se utiliza para remitir la licencia una vez se ha resuelto.
  • 8. País de origen. Se incluye el país de origen de la mercancía con su código. Se puede ver el código de los distintos países en el siguiente enlace  Documento pdf(495kB)CÓDIGO.
  • 9. País de expedición. Mencionar el país de expedición de la mercancía con su correspondiente Documento pdf(495Kb) CÓDIGO.10. A) Mencionar el Comprador si es diferente al destinatario incluyendo su dirección.

10 B) Usuario final siempre que sea distinto del comprador incluyendo su dirección.

  • 11. País donde están o van a estar situados los productos/ país de procedencia en el caso de importación. Incluir el CÓDIGO.
  • 12. A) Aduana de despacho con el Documento pdf(273Kb) CÓDIGO.
  • 12. B) Indicar, en su caso, si se trata de una exportación en el marco de un tráfico de perfeccionamiento activo (mencionar el número de tráfico) o de un Acuerdo previo (indicar asimismo el número del Acuerdo).
  • 13. Indicar el país de destino y su CÓDIGO.
  • 14. Describir de forma detallada la mercancía. Es muy importante que la información sea precisa e incluso existen hojas complementarias para detallar cualquier tipo de información que sea precisa.
  • 15. Mencionar el código aduanero (TARIC) que se puede consultar en el teléfono 902446006 y en el enlace adjunto. También en el enlace de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello se debe tener un certificado electrónico expedido por la fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se puede consultar en el siguiente enlace el código TARIC del material de caza.
  • 16. Artículo o Subartículo de Otro Material (Documento pdf enlace adjunto). Se debe buscar el material, equipamiento, tecnología, etc. en el anexo correspondiente y verificar el artículo, subartículo y apartado en el margen izquierdo.
  • 17. Valor total de la transacción. Indicar en euros el importe. En el caso de que la operación se vaya a efectuar en otra moneda indicar además entre paréntesis el importe en divisa. Mencionar si el cobro del valor se va a llevar a cabo o no, dado que en algunos casos puede tratarse de donación, muestras gratuitas, etc.
  • 18. Indicar la cantidad total y la unidad de medida.
  • 19. Mencionar si el uso final es militar o civil.
  • 20. Escribir la fecha del contrato en el caso de existir y si dicho contrato se ha realizado con el Ministerio de Defensa (Al tratarse de material de caza y deportivo no debería de existir dicho tipo de contrato).
  • 21. Régimen de exportación/expedición; importación/ introducción. Escribir si se realiza CIF (Cost Insurance Freight) o FOB (Free on Board).
  • 22. Mencionar si existen hojas complementarias oficiales al presente formulario.
  • 23. Incluir si el material de defensa y de doble uso incorpora componentes, equipos o productos de otros países y si dichos componentes están incluidos en la Lista de Armas de Guerra. Escribir el número de Certificado Internacional de Importación o el número de Certificado de Último Destino, en su caso.
  • 24 A) Indicar el tipo de Licencia
  • 24 B) Mencionar el tipo de transporte utilizado. Si en el momento de rellenar la licencia se desconoce se puede comunicar con posterioridad (aunque necesariamente con carácter previo a la emisión de la licencia), el medio utilizado, la empresa transportista y los países de tránsito.
  • 24 C) Al tratarse de una licencia temporal se debe consignar si se trata de una feria, prueba, reparación, homologación, etc.
  • 25 A) Indicar si se acompaña a la solicitud alguno de los siguientes documentos: memoria técnica, folletos, declaración de último destino, certificado de último destino u otro documento.
  • 25 B) Escribir la firma, el nombre, el cargo y el sello del titular.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

IMPORTACIÓN (PAÍSES TERCEROS NO COMUNITARIOS)

Si lo que se desea es importar se debe ver también si el arma en cuestión no se encuentra incluida en el Anexo III.1 artículos 1, 2 y 3 de la Lista de Armas de Guerra del Documento pdf Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (ver también Anexo III.2) modificado por el Real Decreto 844/2011 de 17 de junio.

Además de rellenar la correspondiente licencia, se requiere incluir en una hoja complementaria determinada información adicional relativa al arma (si es arma corta, larga, rayada, etc.), el tipo de arma, el modelo, la marca, sistema de disparo (semiautomática, etc.), la capacidad de carga y el calibre.

No se requiere acompañar la licencia con documentos de control (declaración de último destino, etc.) en el caso de querer efectuar una importación de material de caza y/o deportivo.

TIPOS DE LICENCIAS

Existen dos tipos de licencias:

Documento pdf(256Kb) Licencia Individual de Transferencia de Otro Material.- La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año.

Licencia Global de Transferencia de Otro Material.- Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

  • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
  • Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
  • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.

CÓMO SE RELLENA UNA LICENCIA DE IMPORTACIÓN

En primer lugar, mencionar que existen los mismos (256Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para las licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados acuerdos previos.

Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y otro material (material de caza y deportivo o material policial y antidisturbios).

  • 1. Se debe incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa así como su Número de Identificación Fiscal y nº de Registro Especial de Operadores de Comercio. Este número de registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia, salvo en el caso de tratarse de un particular para determinados casos (ver requisitos para registrarse en este mismo apartado). Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono e incluso un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse.
  • 2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  • 3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses y la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años.
  • 4. Punto de contacto. Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
  • 5. Destinatario / proveedor: nombre y dirección completa.
  • 6. Dirección de la Autoridad emisora: Tal y como consta en el impreso.
  • 7. Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones. Resulta muy importante. incluir todos los datos, en particular, un teléfono e incluso un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse. Aunque los datos se hayan dado ya en otro apartado es preciso repetirlo de nuevo para que se vean correctamente los datos en la ventanilla correspondiente del sobre de remisión.
  • 8. País de origen. Se incluye el país de origen de la mercancía con su código. Se puede ver el código de los distintos países en el siguiente enlace:Documento pdf(495Kb) CÓDIGO.
  • 9. País de expedición. Mencionar el país de expedición de la mercancía con su correspondiente CÓDIGO. 
  • 10. A) Mencionar el Comprador si es diferente al destinatario incluyendo su dirección. 10. B) Usuario final siempre que sea distinto del comprador incluyendo su dirección.
  • 11. País donde están o van a estar situados los productos/ país de procedencia en el caso de importación. Incluir el CÓDIGO.
  • 12. A) Aduana de despacho con el Documento pdf (273Kb) CÓDIGO DE LA ADUANA.
  • 12. B) Indicar, en su caso, si se trata de una importación en el marco de un tráfico de perfeccionamiento activo (mencionar el número de tráfico) o de un Acuerdo previo (indicar asimismo el número del Acuerdo).
  • 13. Indicar el país de destino y su Documento pdf(237Kb) CÓDIGO.
  • 14. Describir de forma detallada la mercancía. Es muy importante que la información sea precisa e incluso existen hojas complementarias para detallar cualquier tipo de información que sea precisa.
  • 15. Mencionar el código aduanero (TARIC) que se puede consultar en el enlace adjunto. También en el enlace de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello se debe tener un certificado electrónico expedido por la fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se puede consultar en el siguiente enlace el código TARIC del material de caza.
  • 16. Artículo o Subartículo de Otro Material (enlace adjunto). Se debe buscar el material, equipamiento, tecnología, etc. en el anexo correspondiente y verificar el artículo, subartículo y apartado en el margen izquierdo.
  • 17. Valor total de la transacción. Indicar en euros el importe. En el caso de que la operación se vaya a efectuar en otra moneda indicar además entre paréntesis el importe en divisa. Mencionar si el cobro del valor se va a llevar a cabo o no, dado que en algunos casos puede tratarse de donación, muestras gratuitas, etc.
  • 18. Indicar la cantidad total y la unidad de medida.
  • 19. Mencionar si el uso final es militar o civil.
  • 20. Escribir la fecha del contrato en el caso de existir y si dicho contrato se ha realizado con el Ministerio de Defensa (Al tratarse de material de caza y deportivo no debería de existir dicho tipo de contrato).
  • 21. Régimen de exportación/expedición; importación/ introducción. Escribir si se realiza CIF (Cost Insurance Freight) o FOB (Free on Board).
  • 22. Mencionar si existen hojas complementarias oficiales al presente formulario.
  • 23 Incluir si el material de defensa y de doble uso incorpora componentes, equipos o productos de otros países y si dichos componentes están incluidos en la lista de armas de guerra. Escribir el número de Certificado Internacional de Importación o el número de Certificado de Último Destino, en su caso.
  • 24. A) Indicar el tipo de Licencia.
  • 24. B) Mencionar el tipo de transporte utilizado. Si en el momento de rellenar la licencia se desconoce se puede comunicar con posterioridad (aunque necesariamente con carácter previo a la emisión de la licencia), el medio utilizado, la empresa transportista y los países de tránsito.
  • 24. C) Al tratarse de una licencia temporal se debe consignar si se trata de una feria, prueba, reparación, homologación, etc.
  • 25. A) Indicar si se acompaña a la solicitud alguno de los siguientes documentos: memoria técnica, folletos, declaración de último destino, certificado de último destino u otro documento.
  • 25. B) Escribir la firma, el nombre, el cargo y el sello del titular.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También puede presentarse por vía telemática a través de la página web de este Ministerio www.mineco.gob.es - Trámites en línea.

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.

En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos IMPRESOS tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones como para licencias temporales.

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid Espanya.

Telèfon 902 218 600 | 91 495 95 54