A. AMBITO DE APLICACIÓN
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
Contingente arancelario anual establecido en el Reglamento (CE) nº 536/2007 de la Comisión (DO L128 de 16/05/07), para los grupos de productos y condiciones que figuran en su anexo I.
Toda importación al amparo de este contingente está supeditada a la presentación de un certificado de importación.
El contingente se establece anualmente de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
Para garantizar la regularidad de las importaciones, las cantidades se distribuyen de la siguiente forma:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana 162. Madrid
B.3 QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
Podrán solicitar certificado de importación dentro de este contingente cualquier persona física o jurídica que demuestre, en el momento de presentar la solicitud, haber importado o exportado al menos 50 toneladas de productos regulados por la OCM Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22.10.07 (DO L299 de 16/11/07) de carne de aves de corral durante cada uno de los dos años civiles anteriores de acuerdo a lo previsto en el art 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión de 31.08.06 (DO L238 de 1/09/06)
Las solicitudes de certificado podrán referirse a varios productos, originarios de EE.UU, que estén cubiertos por diferentes códigos NC.
Deberán presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro donde el solicitante esté establecido o tenga establecida su sede social.
Todas las solicitudes que se presenten para distintos países de origen deberán presentarse al mismo tiempo, la cantidad solicitada en total deberá ser como mínimo de 10 toneladas y como máximo el 10% de la cantidad disponible para ese grupo y el periodo correspondiente.
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF.
En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en SI.
En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:
-20 euros/100 Kg
Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada Ver más detalles en la Guía práctica sobre el Régimen de Garantías (Fianzas).
En la casilla 14, la denominación comercial del producto.
En la casilla 15, la denominación del producto o productos según la nomenclatura combinada Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión de 30 de septiembre de 2009 (DO L287 de 31/10/09)
En la casilla 16, el código o códigos de la nomenclatura combinada.
En la casilla 17, la cantidad neta en números
En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras.
En la casilla 20, se pondrá la siguiente indicación: "Reglamento (CE) nº 536/2007"
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante.
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD
Las solicitudes de certificados deberán ser presentadas durante los siete primeros días del mes anterior a cada período; es decir, en los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.
Si las cantidades objeto de solicitud superan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje de aceptación.
Los certificados de importación son transferibles a los cesionarios que cumplan las condiciones para tomar parte en este contingente.
El periodo de validez (casilla 12) es de 150 días contados a partir del día de expedición; no obstante, su validez no puede superar el 30 de junio.
La cantidad que se importe al amparo de este contingente no podrá ser superior a lo indicado en las casillas 17 y 18 y en la casilla 19 figurará la tolerancia del 0%.
En la casilla 24, se pondrá la siguiente indicación: "Reducción del Arancel Aduanero Común conforme a lo estableciod en el Reglamento (CE) nº 536/2007.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Telèfon 902 218 600 | 91 495 95 54